Rechazan inconstitucionalidad presentada por Santa Librada

La Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Santa Librada, en cuanto a la clausura de la casa de estudios. La máxima instancia judicial alega un error de forma.

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La Corte Suprema de Justicia rechazó por un error de forma la acción de inconstitucionalidad presentada por Verónica Antúnez de Alviso y Elisa Gregoria Antúnez de Hidalgo, propietaria y directora del Instituto Superior Santa Librada, que en su momento había sido intervenido y clausurado por el Consejo Nacional de Educación (Cones), tras una investigación filmada de oferta de títulos. Esta involucró a una agencia satélite y filiales de la institución cuya sede estaba en el departamento de Cordillera.

Los magistrados aducen en los argumentos que en estos casos, los únicos que pueden presentar la acción de inconstitucionalidad -cuando se trata de una institución educativa- son los rectores, quienes representan a la personería jurídica de la institución. No así directores o propietarios, como se dio en este caso particular.

El 30 de abril de 2015, el presidente Horacio Cartes promulgó la Ley N° 5.426 por la cual se deroga la Ley N° 3.942/09 que creó el Instituto Técnico Superior Santa Librada.

La nueva ley de derogación aprobada responsabiliza al Cones de gestionar la prosecución de los estudios de los alumnos del Santa Librada en instituciones de educación superior habilitadas, en el plazo de sesenta días. Los responsables de la institución deberán emitir los antecedentes académicos de todos los alumnos.

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