Protección en el ámbito laboral

El respeto a los derechos de la mujer pasa por el respeto a las diferencias que hacen al género. Por ende, la protección legal en las diferentes etapas de la vida es de fundamental importancia y el Estado debe ser exigente en su cumplimiento.

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La Ley 3.803/09, “Que otorga Licencia a trabajadoras para exámenes de papanicolau y mamografía”, concede un día laboral al año a las trabajadoras para realizarse los estudios de papanicolau y mamografía. Se debe acreditar haberse hecho el estudio.

El 28 de octubre del 2015, se promulgó la Ley N° 5508, de “Promoción, Protección de la Maternidad, y Apoyo a la Lactancia Materna”, que extendió el permiso de maternidad de 12 a 18 semanas ininterrumpidas, pudiendo tomar el permiso dos semanas antes del parto, incluso en casos de adopción. Esta legislación también prevé la extensión del permiso a 24 semanas, en caso de parto prematuro, enfermedad o condiciones especiales.

La lactancia materna también está protegida por esta ley, que contempla un permiso de 90 minutos durante seis meses de incorporada la mujer a su lugar de trabajo. Posteriormente, la licencia puede ser de 60 minutos para la lactancia materna que inclusive puede extenderse hasta los 2 años del niño/a, mediante constancia médica.

Asimismo, el referido texto legal prohíbe expresamente despidos durante el embarazo, permiso de maternidad y el de lactancia. La mujer gozará de inmunidad laboral hasta 1 año después del nacimiento del hijo.

La legislación vigente también obliga a empresas que cuenten con 50 trabajadoras en su plantel a tener salas de lactancia adecuadas para el cumplimiento de la reglamentación referida y guarderías para niños/as de hasta 2 años de edad.

Están igualmente previstos el pago del subsidio; la prohibición de ejecutar determinados trabajos; la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña; y la reubicación laboral por estado de gravidez, son otros beneficios previstos en dicha legislación. Son considerados perjudiciales para la embarazada actividades que la obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; exijan un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; se ejecuten en horario nocturno; se realicen en horas extraordinarias de trabajo, entre otras determinadas por la autoridad administrativa.

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