Policía recuerda sobre requisitos para la circulación de vehículos

La Policía Nacional recuerda a la ciudadanía sobre los documentos que habilitan la circulación de vehículos automotores, según lo establece la Ley 608/95 del Registro Único del Automotor, y que son requeridas durante los controles policiales.

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Entre los documentos necesarios para la circulación de vehículos, se encuentra la cédula otorgada por la Dirección Nacional del Registro del Automotor, cuya portación es obligatoria según lo establece la Ley Nº 608/95.

Otro requisito solicitado por la Policía es la matrícula o matrícula provisoria. En caso de que el conductor no sea propietario del vehículo, no es necesaria una autorización del propietario para el efecto.

Respecto a las exigencias para la circulación de personas, la Policía requiere la cédula de identidad civil del conductor y acompañantes o el pasaporte del mismo. En el caso de que el conductor o uno de sus acompañantes fuera extranjero, se le solicitará su pasaporte o su documento de radicación temporal o permanente, o el registro de entrada al país.

En caso de verificarse la ilegalidad de algunos de los documentos, o la falta de los mismos, la Policía podrá retener el rodado, poniendo a disposición de las autoridades competentes.

Las autoridades recuerdan, además, que para la circulación de vehículos es necesario la habilitación del mismo, así como la licencia de conducir.
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