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En horas de la mañana presentaron en la Municipalidad local a la Policía Urbana Municipal de Luque. El intendente Carlos Echeverría (ANR) dijo que, conforme a la ley, Luque es el primer municipio en Paraguay con una Policía Urbana “que va a tener las mismas atribuciones de la Policía Nacional pero dentro de la jurisdicción de Luque".
“Ellos pueden portar armas, ellos pueden detener, ellos van a tener prácticamente la misma capacidad que tiene la Policía Nacional, pero en Luque”, expresó Echeverría.
Afirmó que sería como una policía paralela, pero que trabajarán en conjunto con la Policía Nacional. La diferencia está en que esta nueva organización luqueña no tendrá calabozos, sino que remitirá a la Policía Nacional a los aprehendidos. La idea es tener motorizada y patrulla.
El curso preparatorio va a durar 6 meses, y el intendente cree que van a participar cerca de 300 personas para ejercer esta función policial. “Quedarán solo las 30 mejores", explicó. Aseguró que la policía urbana es más exigente que la Policía de Tránsito porque "deberán tener la capacidad de intervenir en situaciones difíciles, van a portar armas, van a tener que saber los reglamentos. Van a tener un curso muy intensivo”, agregó Echeverría, en conversación con ABC Color.
Finalmente indicó que con la creación de este organismo Luque se volverá una ciudad emblemática.
Por su parte, la comisario Elisa Ledesma, de la Policía Nacional, dijo a nuestro diario que no tiene total conocimiento de las funciones de esta nueva Policía Urbana Municipal de Luque, pero considera que el uso de armas no sería competente: “tendríamos que ver bien qué atribuciones posee, porque portar armas no corresponde, eso de hacer detenciones tampoco”.
Tanto la Constitución Nacional como la Ley Orgánica prevén la creación de policías municipales y, aunque se citan las funciones, no se delimitan las competencias ni limitaciones.
El artículo 175 de la Constitución Nacional reza: “la creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado”.
En el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal se citan las funciones de la Policía Municipal, que son las siguientes:
a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia;
b) vigilar los bienes del dominio municipal;
c) requerir la exhibición de licencias municipales;
d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del intendente y de los juzgados municipales de faltas;
e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales;
f) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;
g) solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;
h) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares;
i) organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y,
j) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.