Población en riesgo constante

La falta de un sistema de disposición final de residuos de alta toxicidad pone en riesgo a la población, incluso aquella que esté alejada de sitios que albergan desechos de este tipo.

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De acuerdo al precepto de la sabiduría popular, cuando la basura se esconde bajo la alfombra puede no ser perceptible a simple vista, pero cuando la alfombra se alza se deja ver lo que realmente esconde y generalmente no es de lo más agradable. Así como el verbo se hizo carne, este proverbio tomó forma en la tarde del miércoles en una subestación de la ANDE en San Lorenzo y sus consecuencias pudieron ser devastadoras si no fuese por la intervención de los bomberos, los ignorados por el Estado en lo que a asignación de recursos se refiere.

Aunque el siniestro no pasó a mayores, nuevamente se dejó en evidencia que para el medio ambiente se sigue apelando a esconder la basura bajo la alfombra y en este caso particular, “esto se traduce en la falta de un mecanismo efectivo para la disposición final de residuos de alta toxicidad sea cual fuere las etapas de su ciclo de vida”, según una fuente consultada por ABC Color, especialista en el área de combustibles y con vasta experiencia en la materia.

“En nuestro país no existe una forma de librarse del riesgo que genera la toxicidad de un producto como el askarel, cuando traes un lubricante del tipo que sea, una vez que cumple su vida útil, lo único que se hace es cambiarlo de lugar, no hay un mecanismo de disposición final avalado con criterios científicos que nos permitan decir que nos libramos de la toxicidad, solo se busca mudar el problema de lugar”, remarcó.

Para el experto esta falta obedece en parte a la falta de interés del Estado y también de la parte legal, cuando debería motivar un especial interés de la Secretaría del Ambiente, como ente responsable de encausar las políticas en esta materia, “hoy la SEAM está solo para dar problemas a quien quiere invertir con exigencias de todo tipo, cuando debería ocuparse en hacer cumplir las leyes vigentes o crear legislación en caso de que no existiesen”.

El consultado expuso el ejemplo de Brasil y Argentina que cuentan con leyes sobre disposición final de recursos, donde hasta un simple taller de cambio de aceite debe contar con un servicio pagado de disposición final de residuos, para que se otorgue la licencia de explotación del servicio de acuerdo al volumen de desechos generados.

Por ejemplo si la ANDE tiene 50.000 transformadores y un 10% está en desuso o directamente pedieron su vida útil, estos siguen con cierta cantidad de aceite que requiere una disposición final de forma anual.

Al mismo tiempo recalcó que tener elementos tóxicos fuera del área urbana no reduce el peligro de contaminación, al contrario sigue siendo un factor de riesgo precisamente por la falta de un mecanismo de eliminación, el peligro no termina con el humo de un incendio, el verdadero peligro es que estos aceites vayan al suelo e incluso a las reservas de agua subterránea, como así también a los ríos y otros cauces hídricos que tengan contacto con la población.

“Si vos querés superar el problema solo es posible con plantas que te garanticen el desmembramiento del producto sin generar toxicidad o con la menor posible, las existentes solo se limitan al tratamiento de residuos domésticos o comunes, no así con los de alta complejidad”, puntualizó.

El artículo 7 de la Ley 716/96 refiere que los responsables de fábricas o industrias que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera, por sobre los límites autorizados serán sancionados con dos a cuatro años de penitenciaría, más multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

En el artículo siguiente puntualiza que las fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

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