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El incidente fue planteado por los abogados Sonia E Von Lepel Acosta y Diego Esteban Terrazas, en defensa del dirigente campesino Rubén Villalba, quien está acusado de los hechos punibles de privación de libertad, coacción y coacción grave.
Para los defensores, el incidente de libertad condicional en favor del dirigente Rubén Villalba aplica porque el labriego ya ha cumplido las dos terceras partes de su condena el 27 de marzo del año 2017, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Por el motivo expuesto, los representantes legales piden al juzgado que les de la intervención legal correspondiente, y recuerdan al juez lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, que establece que el Tribunal “suspenderá a prueba la ejecución del resto de la condena cuando hayan sido purgadas las dos terceras partes de la misma”.
Además, citan en la nota el artículo 46 del Código Penal, en base al cual el condenado ofrece cumplir las siguientes reglas de conducta:
-Residir en su casa en Yasy Kañy.
-Buscar y encontrar un trabajo lícito en el plazo de tres meses contados a partir de su libertad condicional.
-Prestar servicio comunitario en el sitio que disponga el juzgado.
Además, de conformidad con el artículo 51 del Código Penal y el artículo 70 de la Ley 5162 del Código de Ejecución penal, solicitan al juzgado se requiera al director del Penal de Tacumbú que remita un informe sobre el tiempo de purgamiento de la pena a la fecha, además de un informe fundado del organismo técnico criminológico y del Consejo Asesor del Penal.
Solicitaron también se libren oficios a la Policía Nacional para que la institución informe sobre los antecedentes penales del campesino, y comisionar a una asistente social a fin de que verifique la situación socioambiental del domicilio en el que vivirá el condenado de darse la medida alternativa.
También se pidió enviar a la penitenciaría a un sicólogo forense que dictamine sobre la personalidad de Villalba.