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La abogada Rosa Vachetta, defensora del activista, dijo que el tribunal de sentencia aplicó erróneamente el artículo 200 del Código Penal que la Fiscalía usó para acusar. Este artículo dice que será castigado “‘el que almacenara en un lugar diferente al que tenía previsto’ y entendemos, quedó probado que ni el municipio de Asunción ni el de Lambaré ni ningún municipio del país tiene lugares de acopio y de disposición final” de pilas y basura tecnológica.
Agrega que ese mismo artículo dice que también son pasibles de sanciones “los que se aparten de la normativa” pero dicha normativa salió recién en setiembre del 2017. “También el artículo cinco de la ley que castiga delitos ambientales: ‘será castigado aquel que incumpliere con normativas legales y administrativas’, que todavía no existen”.
Sobre este punto, dijo que la Seam sacó un comunicado el 25 de octubre, cinco días después de la condena, informando que los municipios son los responsables del acopio y la disposición final, además la ley por la cual fue condenado salió el 18 de setiembre del 2017 y aun no está reglamentada. Las leyes no son de aplicación retroactiva.
“Figueredo venía con convenios con la Municipalidad y la Seam, las autoridades de aplicación encargadas de gestionar estos residuos. No lo hacia a escondidas, como lo quieren hacer entender”, afirmó.