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El nuevo sistema de asignación de peritos judiciales rige para todos los fueros de la República, conforme lo establece la resolución Nº 1.601 del Máximo Tribunal, en este caso, para Civil, Penal, Laboral, Niñez y Adolescencia, Penal de la Adolescencia y Contencioso Administrativo.
La disposición a ser implementada se utilizará en adelante para la asignación de peritos judiciales profesionales, técnicos, idóneos, traductores públicos e intérpretes públicos.
La resolución también establece que los Tribunales o Juzgados deberán remitir el oficio electrónico a la Dirección de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales para que, a través del sorteo informático, sea asignado el perito en un expediente en proceso.
Hay que subrayar que los peritos judiciales profesionales son aquellos profesionales que cuentan con título habilitante en la ciencia o materia a peritar, expedido por una universidad u otras instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación.
En cambio, los peritos judiciales técnicos son aquellos que cuentan con título en su especialidad, mientras que los peritos idóneos son las personas conocedoras de artes u oficios, avaladas por su experiencia y trayectoria reconocidas públicamente.
Los traductores públicos son aquellos que tienen título en licenciatura en lenguas, en tanto que los intérpretes públicos, son aquellos que acrediten, por documento habilitante, el conocimiento técnico avalado por documentación habilitante, así como haber estudiado las técnicas de interpretación correspondiente.