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En el caso de aprobarse como está, la Ley de Paridad “es para las internas de los partidos políticos y todas aquellas organizaciones que tengan elecciones colegiadas”.
Sobre los cupos paritarios en cargos en la función pública no electivos, el senador Arnaldo Giuzzio explicó que también están incluidos en la ley. En el caso de los cargos de confianza no existiría la obligación pero sí en los cargos concursados.
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De aprobarse la ley “habría que compatibilizarla con la obligatoriedad de hacer concursos públicos. Supongamos que hay 50 cargos a ser ocupados, se hace 50% de concursos públicos para mujeres y 50% para hombres”.
Agregó que en ese caso se debería agregar una reglamentación. Para los cargos electivos también rige la obligatoriedad, a excepción de la chapa presidencial. “En el caso de los partidos y movimientos políticos tienen que darse en las internas, porque es difícil aplicar y puede ser hasta inconstitucional si se aplica directamente” en las generales, agregó.
Incluso las cooperativas por ejemplo deberán presentar listas paritarias. Lo único que podría complicar el panorama sería que se apruebe el desbloqueo de listas, que a criterio de Giuzzio haría de cumplimiento imposible esta ley, pero ahí se tendría la posibilidad de votar directamente por un hombre o mujer de su preferencia.
Finalmente comentó que, así como existe rechazo de varios sectores reacios al cambio, particularmente considera que esto podría tener el mismo impacto histórico que cuando la mujer tuvo la primera oportunidad de votar.