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El juez Humberto Otazú rechazó los incidentes de nulidad por excepción de la acción, promovido por Chicharõ y su hermano, respondiendo a la recomendación del Ministerio Público de no hacer lugar a tales planteamientos, informó Perla Silguero, periodista de ABC Cardinal
En el caso del diputado suplente, el magistrado reconoce la condena de 4 años de cárcel aplicada en el Brasil; no obstante, aclara que el mismo no tiene relación con la causa que se investiga en nuestro país a pesar de tratarse del mismo tipo penal, es decir lavado de dinero. Refiere además que no se está violando ninguna garantía constitucional ni convenios internacionales, puesto que las conductas atribuidas en uno y en otro caso se adscriben a acciones diferentes. Cabe recordar que Carlos Sánchez recibió una condena en el Brasil por lavado y actualmente existe una causa similar en pleno trámite en el país.
En lo que respecta a la situación procesal de Ardonio Sánchez Garcete, el mismo argumentó la existencia de vicios en su imputación, especialmente la violación de las garantías del debido proceso con relación a los elementos de sospecha en su contra. El escrito judicial responde desmintiendo tales argumentos y ratifica que la imputación no constituye un elemento de agravio y que puede tener un resultado favorable para el mismo, en caso de no comprobarse elementos en su contra. Recalca además que la imputación se enmarca dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, conforme a las leyes vigentes.
Unos G. 15.224 millones serían parte del patrimonio de los hermanos Carlos Rubén y Ardonio Sánchez Garcete que no pueden justificar, puesto que provendrían del narcotráfico.