Motociclistas deberán utilizar cascos y chalecos reflectivos

Entre las 18 y 06 horas, los motociclistas están obligados a utilizar chalecos y cascos con material reflectivo, resolvió el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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La medida se toma atendiendo el creciente número de accidentes ruteros que involucran a estos vehículos. El control estricto y la difusión de la normativa que entrará en vigencia en un mes más, estará a cargo de la Policía Caminera.El artículo primero de la 1301, establece la obligatoriedad del uso de "Chaleco Reflectivo tipo cruceta, color amarillo con cintas reflectivas plateadas". El 2do artículo obliga al conductor de motocicleta a utilizar reflectivos en el casco, para que aparte de brindar protección, cumpla su función como elemento de señalización. "En el casco se utilizará un adhesivo rectangular que mida como mínimo 8 cm. x 2,5 cm. de color rojo con material reflectivo prismático de alta reflectividad de tipo diamantado, pudiendo agregarse otros reflectivos a los costados del casco", señala la Resolución.

Además, las motocicletas deberán estar señalizadas con material retroreflectivo, como simulación de luz trasera.

El ministro de Obras Públicas, Efraín Alegre indicó, que la Resolución es un primer paso que tiene por objetivo intensificar el control y evitar accidentes en los que se ven involucradas las motocicletas y de esa manera se espera la reducción de las accidentalidad, morbilidad y mortalidad de los usuarios de las vías. Por otra parte, Alegre explicó que "la aplicación de las medidas dispuestas en el documento es necesaria, considerando que la Resolución Nº 290 del 18 de diciembre de 1974 y las disposiciones legales vigentes no se adecuan a los nuevos tiempos".

A través de la 1301 se fijan las gradaciones de faltas y sus correspondientes multas.

Serán consideradas faltas gravísimas (multa de cinco jornales):
- Carecer de licencia de conducir, categoría Motocicleta.
- Transitar sin casco apropiado puesto en la cabeza.
- Transportar pasajero que no utilice casco.
- Movilizarse en contramano.
- Pasar el semáforo en rojo o no detenerse ante una señal de PARE.
- Conducción a alta velocidad a más de lo permitido en las señalizaciones.
- Carecer de las luces reglamentarias.

Serán consideradas faltas graves (multa de tres jornales):
- Transportar más de un pasajero.
- Circular entre carriles.
- Llevar niños menores de 12 años en las motocicletas.
- Transportar algún pasajero en el lugar intermedio entre la persona que
conduce y el manubrio.
- Transportar pasajero que no utilice cintas reflectivas.
- Utilizar teléfono celular, radio, consumir tereré, mate, alimentos o
elementos que impidan mantener ambas manos sobre el manubrio durante la
conducción.
- Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento.
- Poseer Licencia de conducción de Motocicletas, vencida.
- Chapa trasera no visible.
- Cubiertas en estado no adecuado para la circulación.
- No utilizar chaleco reflectivo por el motociclista en el horario
establecido.

Serán consideradas faltas leves (multa de dos jornales):
- Poseer habilitación o patente Municipal vencida.
- Llevar cargas que puedan afectar su estabilidad, visibilidad o sus
posibilidades de controlar su vehículo.
- No utilizar el adhesivo rectangular por el casco.
- No utilizar materiales retroreflectivos por la motocicleta en la
parte trasera.
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