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Las armas proveídas a los guardias deben pertenecer a la empresa y estar debidamente autorizadas para su portación. La ley no habla de ningún órgano pertinente ante el cual deben responder las empresas de seguridad, por lo que no hay fundamento alguno para dotar de armas a guardias sin autorización de las instituciones competentes, informó Christian Rappenecker, periodista de ABC Color.
“La ley sigue siendo clara para la portación y tenencia de armas” -expone-, pues establece penas para aquellos que la transgredan. “En ese aspecto, después de un estudio minucioso, los guardias de Protek debían acudir al lugar con el carnet de portación, carnet de tenencia y el que los acredita como trabajadores de esa empresa”. Con respecto a los permisos de las armas de fuego de los custodios de dicha firma, dijo tajantemente que “Monital nunca quitó ningún carnet de portación”.
Aclaró que la Ley de Armas es clara: establece el que prestare o permitiera la utilización de armas sin autorización de las instituciones encargadas, es decir Dimabel (tenencia) y la Policía Nacional (portación), será castigado con penas privativas de libertad de entre cinco y diez años.
“La responsabilidad penal no es de la empresa, es de los directivos. Las dos personas imputadas le prestan a otro, a un tercero, le mandan hacer una actividad sin tener autorización, estas personas se van a cometer un hecho punible. La ley no dice qué tipo de hecho punible, pudo ser robo, tentativa de homicidio; pero en este caso la ley ni siquiera pide resultado. Esta ley es durísima en el sentido que la persona que presta su arma tiene que saber que esto trae una consecuencia penal”, señaló.
Estas aclaraciones las hizo tras la polémica por la imputación de José Joaquín Castillo y Luis Fernando Fretes Schinini, directivos de Monital, cuyo abogado expuso que las empresas de seguridad no se rigen por la Ley de Armas, sino por la Ley 5.424/15, que regula la actividad de las empresas de seguridad.