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La imagen presenta una serie de montos de multas que se cobrarían de acuerdo al grado de alcohol en el cuerpo de los infractores.
La imagen, que contiene errores ortográficos, muestra el logo del Ministerio Público. Al respecto, este órgano judicial se expidió y aclaró que la institución no se encarga de las multas.
El Ministerio Público recuerda que si un conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, está cometiendo un hecho punible, caso en que la Fiscalía pone el hecho a disposición del Juzgado para que se determine la sanción correspondiente.
Asimismo aclara que no existe una tabla de valores de acuerdo al nivel de alcohol autorizada institucionalmente, y señala que utilizar el logo de la institución de manera indebida es un delito.
Cabe resaltar que el último 24 y 25 de diciembre, por la fiesta de Navidad, fueron retenidos por la Patrulla Caminera 46 conductores ebrios.
Ese órgano de seguridad sí aplica las multas por grado etílico. Por ejemplo, si el nivel de alcohol se encuentra entre 0.1 % y 0.19%, se considera todavía una falta leve y la multa llega hasta los tres jornales mínimos (G. 243.750), mientras que si pasa del 0.80% la infracción ya es grave y la multa alcanza los 20 jornales diarios (G. 1.625.000).