Militares deben explicar

El Comando de Fuerzas Militares debe responder en tres días y explicar los motivos por los que decidió negar un pedido de acceso a la información pública en que se solicitaba una copia de la foja de servicio del comandante, Gral. Luis Gonzaga Garcete.

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El juez Alcides Corbeta emplazó por tres días al Comando de las Fuerzas Militares a responder y explicar los motivos por los cuales denegó la solicitud de acceso a la información presentada por la periodista de ABC Color Mabel Rehnfeldt y en el cual se pedía una copia del currículum del comandante de las Fuerzas Militares, Gral. Luis Gonzaga Garcete.

Tras la decisión del Comando de las Fuerzas Militares de declarar “secreto y reservado” el currículum del Gral. Luis Gonzaga Garcete, la periodista de este diario había presentado un amparo en el ámbito judicial para solicitar el cumplimiento de la Ley 5.282/2014, de Acceso a la Información Pública.

La acción fue presentada en el Día Internacional de Acceso a la Información Pública y con el patrocinio del abogado Ezequiel Santagada y solicita conocer la foja de vida de Garcete, considerando que no hay ninguna ley de la República que califique como secreta o reservada la información solicitada. El abogado que patrocina el amparo, Ezequiel Santagada, resaltó la jurisprudencia internacional que basamenta la Ley de Acceso a la Información Pública en otros países y la garantiza.

El abogado además puntualiza que los militares ni siquiera guardaron las formas para dar respuesta a los informes solicitados por cuanto que quien respondió fue un funcionario de tercera categoría en la línea de mando. El escrito considera además que el pueblo paraguayo está en su derecho de conocer informaciones importantes sobre quien ejerce la comandancia de las Fuerzas Militares, considerando que su carrera como militar fue realizada usufructuando recursos del erario público.

“¿Qué formación recibió? ¿Cuál fue su desempeño? ¿En qué lugares del exterior y del territorio nacional estuvo destinado? ¿Cuáles fueron sus responsabilidades? ¿Fue alguna vez condecorado? En suma, ¿qué servicios prestó al Estado paraguayo con el dinero del Estado paraguayo?

Resulta claro que no hay posibilidad alguna que este tipo de información pueda ser catalogada o caracterizada como “sensible” en los términos de la Ley 1.682/01”.

El escrito del amparo subraya también lo absurdo de considerar al comandante de las Fuerzas Militares como responsable de labores de inteligencia, considerando que quienes las realizan son perfiles necesariamente reservados y no expuestos como lo es el rol del Comando de las FF.MM.

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