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“La Ley 5.738/16, en el segundo artículo, habla de mora y en uno de los puntos dice que queda prohibido denegar el acceso a exámenes finales o parciales del alumno y también habla de la prohibición de retener las libretas y calificaciones parciales o finales. Es un poco para salvaguardar el derecho a la educación que tienen los niños y adolescentes”, aclaró Sonia Escuriza, directora de Niñez del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
Empero, remarcó que esto no implica que los padres se desentiendan de la deuda. “Los alumnos deben rendir sin ningún problema, pero los padres deben acercarse a la administración y asumir un compromiso de pago; tampoco estamos incentivando la irresponsabilidad de los padres”, remarcó.
Igualmente, está prohibido exponer a los alumnos a algún tipo de mal momento por la deuda asumida por su padres y ni siquiera hacerla pública, y en el caso de infracción por parte de la institución educativa, se puede denunciar al teléfono (021) 453-434, a la Supervisión Central del MEC, o la más cercana en la zona.
Sin embargo, los padres en mora también se exponen al riesgo de que sus hijos no sean admitidos el próximo año por parte de la institución. ”El alumno debe rendir en esas instituciones. El colegio, el año siguiente, tiene derecho a negarle la matrícula al padre que haya caído en morosidad”, aclaró, además de exponer a un juicio ejecutivo para el cobro correspondiente.
No supo precisar cifras, pero estimó que el nivel de morosidad rondaría el 50%, ya que, en algunos casos, ciertos padres incluso aún no abonaron ninguna cuota desde inicios de año. Aclaró que tampoco la ley les permite regular el precio de las cuotas, ya que eso se limita a a un acuerdo entre los padres y la institución prestadora del servicio educativo.