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Pese a la absoluta claridad del artículo 3º de la Ley 1.066/97, conocida como del marchódromo, la Policía no hace cumplir la ley.
"En la ciudad de Asunción, las personas podrán ejercer el derecho de reunirse y de manifestarse pacíficamente a partir de las 19:00 horas hasta las 24:00 horas en días laborales, y, en días domingos y feriados desde las 6:00 a.m. hasta la misma hora del día siguiente", indica el artículo de la ley.
Otro punto que es letra muerta es que la Policía no exige a los manifestantes de la Coordinadora Nacional Intersectorial (CNI) lo de comunicar sobre la manifestación que realizan, ya que ni siquiera dan a conocer el itinerario en el cual planean marchar.
La ley del marchódromo menciona que "las reuniones o manifestaciones públicas requieren para su realización la previa comunicación a la Policía Nacional, en el Cuartel Central si se efectúa en Asunción, o en la dependencia que corresponda al lugar del interior del país donde se realice. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de doce horas".
Incluso, la ley da potestad a la Policía de denegar el permiso para este tipo de manifestaciones, debiendo comunicar a los organizadores hasta 6 horas después de su comunicación.