Marchódromo, ley muerta

La Policía Nacional se desentiende de la Ley del marchódromo, que prohíbe la realización de protestas en horarios que afecten al resto de la ciudadanía en horarios centrales del día.

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Pese a la absoluta claridad del artículo 3º de la Ley 1.066/97, conocida como del marchódromo, la Policía no hace cumplir la ley.

"En la ciudad de Asunción, las personas podrán ejercer el derecho de reunirse y de manifestarse pacíficamente a partir de las 19:00 horas hasta las 24:00 horas en días laborales, y, en días domingos y feriados desde las 6:00 a.m. hasta la misma hora del día siguiente", indica el artículo de la ley.

Otro punto que es letra muerta es que la Policía no exige a los manifestantes de la Coordinadora Nacional Intersectorial (CNI) lo de comunicar sobre la manifestación que realizan, ya que ni siquiera dan a conocer el itinerario en el cual planean marchar.

La ley del marchódromo menciona que "las reuniones o manifestaciones públicas requieren para su realización la previa comunicación a la Policía Nacional, en el Cuartel Central si se efectúa en Asunción, o en la dependencia que corresponda al lugar del interior del país donde se realice. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de doce horas".

Incluso, la ley da potestad a la Policía de denegar el permiso para este tipo de manifestaciones, debiendo comunicar a los organizadores hasta 6 horas después de su comunicación.  

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