Las dueñas de las veredas

Proliferan en el microcentro de Asunción las motos mal estacionadas en las veredas que complican el paso de los peatones e incluso circulan entre las personas a contramano. La Policía de Tránsito no hace nada para poner orden. La multa es de G. 785.050.

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En Asunción, en zonas del microcentro, al caminar por las veredas, hay que esquivar puestos de revistas, desechos de materiales de construcción, basuras y, como si fuera poco, también a las motocicletas estacionadas a sus anchas. Los aparcamientos gratuitos en las calles y sitios establecidos por el municipio capitalino, al parecer, no dan abasto para la cantidad de motocicletas que ingresan diariamente al centro.

Si bien se crearon espacios exclusivos para las mismas, en diferentes puntos de la capital, no se respeta para nada y la Policía Municipal de Tránsito (PMT) tampoco se esmera para imponer el orden y despejar la acera.

Sergio Pereira realiza servicios de delivery. Confesó que varias veces por semana estaciona su biciclo sobre las veredas. Contó que, en promedio, se demora en hacer alguna entrega entre 5 y 10 minutos. Por ese tiempo no está dispuesto a pagar en un lugar privado de aparcamiento. “No tardo una hora en el lugar, casi nada me quedo y la empresa no me da dinero para pagar estacionamiento en todos los lugares a donde voy", comentó entre risas.

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La Ley 5016/14, "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial", en su artículo 31 establece que "queda asegurada al peatón la utilización de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de las vías urbanas y de las banquinas de las vías rurales para la circulación"

Entretanto, la Ley 4934, en el artículo 4°, garantiza a las personas con discapacidad el acceso al medio físico y la utilización de bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e inclusión social.

En el artículo 56 de la Ordenanza Municipal de Asunción 215/12, inciso a) señala que en toda la extensión de la vereda está prohibido el estacionamiento de vehículos. El artículo 66 considera como falta grave esta transgresión, con una multa equivalente a 10 jornales.

Cada jornal mínimo es G. 78.505. Es decir, la multa oscilaría a G. 785.050.

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