Logran inconstitucionalidad

Un grupo de funcionarios del Poder Judicial que se opone a la Ley de Declaración Jurada, logró que la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia declare inaplicable tres artículos de la ley, de las más de 20 que considera son inconstitucionales.

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La Sala Constitucional, integrada por Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Luis María Benítez Riera dieron lugar parcialmente al pedido de inconstitucionalidad presentado por el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar).

Los 18 funcionarios judiciales alegaron que más de una veintena de artículos de Ley 5033/13 violan derechos consagrados en la Carta Magna, como el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de recintos cerrados.

De los 22 artículos cuestionados por el Sindicato, tres fueron considerados como inaplicables por la Sala Constitucional.

Los funcionarios judiciales que promovieron la acción aseguran que el artículo 3 de la mencionada ley, en su inciso 1 “transgrede nuestra ley fundamental al disponer que la declaración jurada del funcionario público deberá contener además los ‘activos y pasivos’, ya que según el texto constitucional, la obligación de presentar la declaración jurada es de ‘bienes y rentas, por tanto esta norma debe ser declarada inconstitucional”.

El inciso del de este artículo, los obliga a declarar datos personales de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, lo que según su criterio, que fue consentido por la Sala, por resultar violatoria del artículo 33 de la Constitución Nacional.

En cuanto al artículo 11, los accionantes manifiestan que la apertura y verificación de cajas de seguridad de las entidades bancarias a nombre de funcionarios públicos, por parte de la Contraloría General, atenta contra el artículo 34 de la Carta Magna, que establece que “todo recinto privado es inviolable y solo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial”.

Por su parte, el artículo 25 de la ley impugnada obliga a los funcionarios a actualizar sus declaraciones juradas dentro del plazo de diez días, siendo que la Constitución Nacional, en su artículo 104 establece que la presentación de la declaración jurada debe realizarse dentro de los 15 días de haber tomado posesión del cargo y en igual término al cesar del mismo.

Entre los 18 funcionarios beneficiados con esta acción de inconstitucionalidad, figura la cuestionada Porfiria Ocholasky, una de las sindicalistas que defendió con dureza un aumento de salario. La misma, junto con sus dos hijos, se llevan al mes más de 17 millones de guaraníes en concepto de salarios.

Esta medida sienta un peligroso precedente para que otros funcionarios públicos presenten acciones similares, con el fin de evitar declarar sus declaraciones juradas conforme a la reglamentación de la ley 5033/13.

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