Registro y habilitación del municipio de residencia

Tanto la habilitación, como la licencia de conducir deben ser solicitados en el municipio de residencia del conductor/a. La Patrulla Caminera no controlará en ruta este aspecto, pero los municipios sí pueden hacerlo.

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El titular de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Justo Domínguez, explicó que la licencia de conducir del conductor/a debe ser solicitada en el municipio de residencia del mismo, de igual forma que lo establece la ley para la habilitación, eso es a fin de que las personas tributen en los municipios donde realmente están viviendo.

"Donde tiene su residencia tiene que tributar (por el registro), patente se paga donde uno tiene su domicilio", indicó. También aclaró que la Patrulla Caminera no va a controlar este aspecto en las rutas, pero los municipios pueden exigir al contribuyente que tenga ambos documentos de un mismo lugar. Asimismo la Policía Municipal de Tránsito puede exigir esta norma.

Tablero de mando. El sistema de mando instrumental (señalero, limpia-parabrisas ect.) debe estar a la izquierda, sin embargo no habrá problemas y no se multará a los automóviles que tengan su panel de control en el medio, dijo.

"Algunos dicen que se les va a multar, de ninguna manera, porque no desatiende el conductor en ese momento, no va a ser un obstáculo para el conductor cuando está al mando de su vehículo, algunos traen en el medio, donde está el volante y algunos traen un poco hacia la derecha pero eso el conductor puede visualizar al estar conduciendo", indicó.

Cuando un municipio no expida estos documentos, el contribuyente podrá acudir a la comuna más cercana y allí podrá solicitarlos, ya que actualmente no todos los municipios del país expiden estas documentaciones. 

 

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