Ley de condonación, en tela de juicio

La exfiscala Rocío Vallejo realizó un análisis crítico de la vetada Ley de Rehabilitación Financiera de pequeños productores de la agricultura familiar, identificando una serie de inconsistencias que serían perjudiciales para la sociedad.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=1992

Cargando...

En sus conclusiones, la exfiscala y exdirectora nacional de Aduanas señala que, en todo caso, debe existir un estricto control en la reglamentación, contar con el listado de beneficiarios, de cooperativas, financieras, bancos que se beneficiarán con estos pagos.

Además, se pregunta quién va a controlar los pagos, y si en un país donde “todos somos iguales” ante la ley, cómo se les va a decir a los médicos y maestros que no existe rubro para un aumento justo de sus haberes.

Asimismo, cómo se le va a decir al resto de la población que por 100.000 guaraníes está en Inforconf y ya no puede ser sujeto de crédito, que hay una clase privilegiada a la que se le pagan las cuentas.

Igualmente, se interroga si se van a subsidiar aquellas cuentas en las que exclusivamente se haya puesto que los créditos fueron concedidos para producción agrícola, quién va a controlar la posible adulteración del objeto del contrato para ser beneficiario de esta ley, y quién va a cuidar la aplicación correcta de esta ley.

En relación al Art. 1º, por ejemplo, referente a las “deudas vencidas de los productores”, Vallejo observa que no se establece la antigüedad de las mismas, ni el período, es decir, ¿es lo mismo una deuda vencida hace un mes y otra hace tres o diez años?

Es decir, alguien que regularmente estaba pagando sus deudas, las deja de pagar para acogerse a este beneficio, ya que al dejar de pagar está vencida y en muchos casos decaen los plazos del resto de las cuotas. “Mientras tanto, todos nosotros seguimos pagando nuestras deudas y, además, debemos pagar impuestos para pagar deudas ajenas”, afirmó.

En relación a que es para productores de la agricultura familiar campesina, con fincas que no excedan treinta hectáreas, la abogada señala que no se establece la dimensión de los cultivos, si es agricultura familiar tener una pequeña huerta. Dijo que tampoco se indica el nivel socioeconómico de la persona.

En cuanto al de 25 salarios mínimos por productor, advierte que no se delimita si en una misma finca, por ejemplo, se inscribe como productores a varios miembros de una familia, y todos deben y las deudas son todas con relación a la misma producción. “Es decir, es una norma abierta a cualquier tipo de interpretación, que los últimos sucesos han demostrado que somos expertos en interpretación extensiva de normas”, alertó.

Se preguntó, asimismo, si se considerarán productor solo al propietario de la tierra, porque existen casos en que no tienen papeles, pero si alguien se pudo instalar en una propiedad. 

Finalmente, dijo que en el subsidio se priorizarán las deudas judicializadas y refinanciadas, en cuyo caso los legisladores se olvidaron de establecer plazos, y que con esta parte de la norma pueden ser deudas de muchos años atrás, entre otras cosas.

 

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...