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El pasado 28 de octubre se cumplieron tres años de la promulgación de la Ley N° 5.508, de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que desde hoy se aplica una disposición de dicha normativa.
La ley indica que, a partir del tercer año de vigencia de la ley, el subsidio pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe ser del 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso. Antes era del 75%, ya que la aplicación dispuesta en la normativa era progresiva.
Desde su aplicación, la ley extendió el permiso de maternidad de 12 a 18 semanas ininterrumpidas, pudiendo tomar el permiso dos semanas antes del parto, incluso en casos de adopción. Esta legislación también prevé la extensión del permiso a 24 semanas, en caso de parto prematuro, enfermedad o condiciones especiales. Por su parte, los papás también tienen una licencia de 14 días, a contar a partir del día siguiente al nacimiento del niño.
Igualmente, se establece una sanción de 100 jornales a las empresas que incumplan esta normativa y hasta 150 jornales en caso de reincidencia.
En el caso de que empleadores no cumplan con estas disposiciones, en lo referente al sector público, las afectadas deben recurrir a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Función ubicada en Constitución esquina 25 de Mayo, Asunción, en Mesa de Entrada, con una nota a nombre del ministro Humberto Peralta.
Las funcionarias del sector privado pueden recurrir a Herrera esquina Paraguarí (Ministerio del Trabajo) de lunes a viernes de 07:00 a 15:00, o llamar al (021) 490-930, línea directa en la que atienden exclusivamente casos relacionados con la ley de maternidad. También se puede escribir consultas al e-mail mujertrabajadora.mteyss@gmail.com