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Una funcionaria contratada bajo la modalidad “por producto” en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) denunció que fue madre semanas atrás y que, para su sorpresa, la jefa de Recursos Humanos de la Dirección de Extensión Agraria le informó que ella no goza los beneficios de la Ley Nº 5508/15, “De promoción, protección de la Maternidad y apoyo a la lactancia materna”, con el argumento de que los funcionarios contratados bajo ese régimen no marcan entrada ni salida.
Esta ley es la que permite gozar de permisos de maternidad extendidos y para dar de mamar a los hijos, entre otros beneficios.
Esto supuestamente fue notificado hace un mes a los funcionarios por un abogado del Ministerio, mientras ella estaba ausente ya por su embarazo. Aclaró que dicho abogado dijo que esta disposición para "funcionarios por producto" rige solo desde este año.
Denunció además que, pese a desempeñar el mismo trabajo desde hace ya cinco años, los contratados bajo esta modalidad no cuentan con beneficios como IPS ni aguinaldo y tampoco pueden concursar para ser funcionarios permanentes en el marco de la desprecarización laboral.
Al ser consultado al respecto, Santiago Brizuela, director jurídico del MAG, respondió que el personal contratado “por producto”, así como las demás modalidades (unidad de tiempo y jornales), tienen una relación jurídica enmarcada en el Código Civil por disposición del Art. 5 de la Ley 1626/00. Por tanto, su relación jurídica con el MAG no está bajo la regulación del Código del Trabajo. De hecho, por ese motivo, todos ellos pagan IVA (o el MAG les descuenta como retentor de tributos).
“Debido a la regulación jurídica indicada por el artículo 5 de la Ley 1626/00, el personal contratado no sé encuentra en relación de dependencia sino que son prestadores de servicio contratados por un tiempo determinado o para trabajos determinados. Son profesionales independientes y por ello tributan”, explicó a ABC Color.
Continuó diciendo que el personal contratado, sea cual fuere su modalidad, no recae bajo el concepto de “funcionario publico”, por disposición del Art. 4 y 5 de la Ley 1626/00. Por ende, la antigüedad expresada no puede ser considerada como tal por no ser regulada su relación jurídica con el MAG por el Código del Trabajo.
Comentó que desde comienzos de 2018 se realizaron reuniones con los contratados bajo esta modalidad, donde se han acordado ciertos puntos que regirían la relación jurídica con el MAG, considerando la implicancia que conlleva el que, en esencia, no son funcionarios en relación de dependencia por disposición de la ley.
Aclaró, sin embargo, que “tanto contratadas por producto como cualquier otra prestadora de servicios y funcionarias permanentes están amparadas por la Ley 5508/15” y lo que analizan es cómo adecuar la figura legal para hacer efectivo el derecho consagrado en dicha normativa, en consonancia con la relación jurídica que rige para las contratadas. “Es decir, de ninguna manera se van a desconocer los derechos de la Ley 5.508; muy por el contrario, estamos viendo la mejor manera legal de adecuar la situación de las contratadas del MAG”.
Por su parte, Jessica Espínola, jefa de Servicios de Asuntos Laborales del Ministerio del Trabajo, explicó que si bien lo concerniente al sector público es competencia de la Secretaria de la Función Pública (SFP), reconoció que la ley generaliza al estipular que estos beneficios son tanto para mujeres del sector público como privado. “Hay que ver si efectivamente ella entraría como una funcionaria pública, ya sea como contratada, comisionada, nombrada. Depende mucho de la forma como ella fue contratada, porque, por ejemplo, los consultores no son funcionarios públicos, a ellos se los contrata por un momento (la denunciante está hace cinco años trabajando para el MAG).
Finalmente, fue consultado al respecto Alfredo Benítez, director general de Asuntos Jurídicos de la SFP. El mismo se refirió a casos similares que ya fueron dictaminados con anterioridad, en los cuales resolvieron que “aunque hayan firmado un contrato a honorarios, reciben órdenes de los empleadores, instructores y cumplen horario, quedarán regidos por el Código Laboral. La ley de maternidad ampara a todas las personas que trabajen en cualquier modalidad laboral, sin importar el vínculo jurídico utilizado para exteriorizarla, siempre y cuando en dicha relación predominen elementos de subordinación y dependencia”.
Por lo tanto, “es obligación de todos los órganos y entes del Estado cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas vigentes que consagran la protección de la maternidad (embarazo y lactancia).
El 28 de octubre del 2015, se promulgó la Ley N° 5508, de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, que extendió el permiso de maternidad de 12 a 18 semanas ininterrumpidas, pudiendo tomar el permiso dos semanas antes del parto, incluso en casos de adopción. Esta legislación también prevé la extensión del permiso a 24 semanas, en caso de parto prematuro, enfermedad o condiciones especiales.
La lactancia materna también está protegida por esta ley, que contempla un permiso de 90 minutos durante seis meses de incorporada la mujer a su lugar de trabajo. Posteriormente, la licencia puede ser de 60 minutos para la lactancia materna que inclusive puede extenderse hasta los 2 años del niño, mediante constancia médica. Asimismo, el referido texto legal prohíbe expresamente despidos durante el embarazo, permiso de maternidad y el de lactancia. La mujer gozará de inmunidad laboral hasta 1 año después del nacimiento del hijo.
La legislación vigente también obliga a empresas que cuenten con 50 trabajadoras en su plantel a tener salas de lactancia adecuadas para el cumplimiento de la reglamentación referida y guarderías para niños de hasta 2 años de edad.
Están igualmente previstos el pago del subsidio, la prohibición de ejecutar determinados trabajos, la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña y la reubicación laboral por estado de gravidez, que son otros beneficios previstos en dicha legislación. Son considerados perjudiciales para la embarazada actividades que la obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, exijan un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo, que se ejecuten en horario nocturno o se realicen en horas extraordinarias de trabajo, entre otras determinadas por la autoridad administrativa.
En el caso de que empleadores no cumplan con estas disposiciones, en lo referente al sector público, las afectadas deben recurrir a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Función ubicada en Constitución esquina 25 de Mayo, Asunción, en Mesa de Entrada, con una nota a nombre del ministro Humberto Peralta.
Las funcionarias del sector privado pueden recurrir a Herrera esquina Paraguarí (Ministerio del Trabajo) de lunes a viernes de 07:00 a 15:00, o llamar al (021) 490-930, línea directa en la que atienden exclusivamente casos relacionados con la ley de maternidad. También se puede escribir consultas al e-mail mujertrabajadora.mteyss@gmail.com