La norma que no importó

Los candidatos de diferentes partidos han pasado meses violando la normativa que prohíbe la propaganda atemporal. Recién desde hoy es lícita la publicidad electoral, pero, por lo que vimos hasta ahora, esto importó poco o nada.

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De acuerdo al Calendario Electoral del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el plazo para la propaganda de los diferentes candidatos rige desde hoy hasta el 24 de julio. Sin embargo, desde hace varios meses, los candidatos de diferentes partidos han venido violando la normativa al ensuciar sus ciudades con pintatas, gigantografías, pasacalles, imágenes en pantallas led, spots radiales, televisivos y hasta por Internet. Inclusive, lugares públicos, como las plazas, fueron utilizados por los mismos para pintar sus nombres y el número de sus listas.

La flagrante violación a esta normativa es tan común que ni siquiera son asiduas las denuncias. El artículo 290 del Código Electoral establece que la propaganda “La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días (...) En los comicios internos de los partidos políticos, no pondrá exceder de diez días”.

El TSJE, a principios de este año, puso a conocimiento nuevamente los detalles de esta parte del Código Electoral. Sin embargo, corresponde a la Fiscalía actuar ante el incumplimiento de la normativa, con denuncias o de oficio. Las sanciones, sin embargo, son solamente multas y en casos extremos, la reposición del espacio dañado.

Un detalle que es pasado por alto constantemente es que la propaganda en la vía pública debe realizarse en los lugares habilitados por las municipalidades y con respeto a las ordenanzas municipales. En caso de tratarse un bien particular, deberá mediar autorización expresa del propietario.

Los lugares prohibidos para la realización de propaganda electoral son los siguientes: puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimentos, según indica el artículo 296 del Código Electoral. La publicidad por altoparlantes y móviles debe adecuarse a la legislación de cada ciudad.

En cuanto a los denominados “medios de comunicación social” también se tiene límites de espacio. En ese sentido, la propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media página por edición o su equivalente en número de centímetros. En los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco minutos por día para cada partido.

Las denuncias hechas a este diario por parte de vecinos de los diferentes barrios de Asunción o ciudades del área metropolitana, como Lambaré, San Lorenzo, Mariano Roque Alonso y Luque, entre otros, son diarias. Como en esta época hablamos de las internas partidarias para cargos en la Junta de Gobierno y en las seccionales, como de los precandidatos a intendentes, la “invasión” de propaganda viene del lado de los partidos tradicionales: el Colorado y el Liberal. Resulta irónico que, en el caso de los intendentables, estén perjudicando la misma ciudad que prometen cuidar si resultan electos.

Fotos: ABC Color y Crónicas Ciudadanas

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