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En el cuarto domingo del marzo los relojes deberán atrasarse por 60 minutos en toda la República del Paraguay según decreto del Poder Ejecutivo, el horario denominado de “invierno” se extenderá hasta inicios del mes de octubre, refirió a ABC Cardinal, el director de Decretos del Poder Ejecutivo, Edgar Rodas.
La determinación de cambiar la hora en el territorio nacional está sustentada en estudios técnicos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), relacionados al aprovechamiento de la energía eléctrica y su relación con la luz solar, menciona el funcionario.
El Decreto N° 1.264 por el cual se establece la modificación horaria, hace referencia al estudio de la ANDE denominado “Análisis de la Influencia del cambio de uso horario en la demanda del sistema interconectado nacional (SIN)”, por lo cual se recomienda un cambio de horario a ser aplicado en adelante.
Con esto se busca fijar variaciones horarias por el cambio de estaciones climáticas; además de minimizar la superposición del horario de incremento del consumo de energía eléctrica en el hogar y evitar que las líneas de transmisión que transportan la corriente alcancen en horario de punta de carga, niveles superiores a las recomendaciones técnicas.
En sus artículos se establece que a partir del 2016 “el primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelante en sesenta (60) minutos la hora oficial, en todo el territorio de la República del Paraguay”. Con eso se derogan los Decretos anteriores: 3.958 del 17 de febrero del 2010; el 1.867 del 5 de marzo del 2004, y 10.780 del 15 de marzo del 2013.