Cargando...
Hubo un largo proceso que recorrer para llegar a nuestros días, en que el sufragio es reconocido como derecho, deber y función pública.
La democracia y participación, de alguna forma, ya era un tema que ocupaba a los guaraníes, cuando en casos de guerra se elegía al "Mburuvicha". Este era incluso superior al cacique, tanto en poder como en mando, y era elegido por una asamblea.
LA COLONIA
En tiempos de la colonia, se tuvieron las primeras experiencias relativas a la voluntad popular, cuando por Cédula Real del 12 de septiembre de 1537, se autorizó al voto popular. Así, vecinos de Asunción votaron en cédulas escritas y depositadas en un cántaro, proclamando Gobernador y Capitán General a Francisco Ortiz de Vergara.
ERA INDEPENDIENTE
La primera experiencia data del Congreso del 17 de junio de 1811, cuando más de 300 diputados inauguraron la modalidad del Congreso como órgano supremo de la voluntad nacional: se decidió desligarse de España, y surgió la Junta Superior Gubernativa, como primer gobierno nacional.
TIEMPOS DE LÓPEZ
En 1844, Carlos Antonio López propone una constitución para la República, la cual fue aceptada y sancionada por 300 diputados: la "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay".
El presidente López dejó en un oficio reservado sus últimas disposiciones en cuanto al ejercicio de poder. El pliego tenía el nombramiento del vicepresidente de la República, Francisco Solano López.
A la muerte de Don Carlos, el Congreso votó no eligió a Francisco Solano López como presidente de la República, el 16 de octubre de 1862.
POSGUERRA
Muerto el Mariscal López, y luego de las graves consecuencias de la Guerra de la Triple Alianza, el 3 de julio de 1870 se realizaron los comicios para la elección de 42 diputados constituyentes.
La vigencia de la Constitución de 1870 de corte democrático y liberal determinó que todos los ciudadanos paraguayos tengan derecho al sufragio desde la edad de 18 años cumplidos.
Tradicionalmente se contaba con el voto cantado. Esto, hasta el gobierno de Liberato Rojas, quien promulga una ley el 23 de agosto de 1911, que introduce la figura del "voto secreto y escrito". Se estipuló también el uso de urnas y de un registro permanente de
electores, donde podían inscribirse los mayores de 18 años.
Dicha ley es modificada el 30 de noviembre de 1916, durante el gobierno de Manuel Franco, con miras a las legislativas de 1971. A partir de la nueva ley Nº 223 cada elector debía escribir en un papel o boleta los nombres de los candidatos que prefería.
Debido al analfabetismo reinante, el método lo dificultó.
En 1918, se organiza el Registro Cívico Permanente, que permitió que la oposición entrara al Legislativo. La ley de su creación comprende tanto al Registro Cívico Nacional, como al Padrón Electoral de Extranjeros.
Recién en las elecciones de abril de 1928 se enfrentan por primera vez en la historia política paraguaya dos fórmulas presidenciales: José P. Guggiari y Emiliano González Navero, por el Partido Liberal-Radical, y Eduardo Fleitas y Eduardo López Moreira, por el Partido Republicano. La dupla liberal obtuvo el 68% de los votos.
Con la promulgación de la Constitución de 1940, se creó un ejecutivo fuerte, que podía ser reelecto e incorporaba, a su vez, derechos sociales. El Presidente de la República era votado en elección general directa, seis meses antes de la toma de posesión del mando, poniendo fin a las elecciones de electores para presidente y vicepresidente.
DICTADURA
Durante el gobierno de Alfredo Stroessner, se decreta la Ley Nº 204, que señalaba que para la elección de Presidente de la República, miembro de la Cámara de Representantes y Convencionales a la Asamblea Nacional Constituyente, se constituye en un solo Colegio Electoral; y para la elección de miembros de las Juntas Municipales y Juntas electorales, la Sección Electoral respectiva se constituye en un Colegio electoral separado.
La elección del Presidente de la República se realizaba por votación directa, secreta y con simple mayoría de los ciudadanos.
EL VOTO FEMENINO
El Paraguay fue el último país de la región en conceder el sufragio a la mujer, cuando el 5 de julio de 1961, por Ley Nº 704 de "Derechos Políticos de la Mujer", se estableció que "la mujer tiene los mismos derechos y obligaciones políticos que el hombre. En virtud de dicha ley tiene derecho a votar en todas las elecciones, tanto municipales como parlamentarias y presidenciales, y a ser elegida en las mismas condiciones que el hombre, para cualquier magistratura y funciones electivas".
Sin dudas, un gran avance en la lucha por la igualdad de género en la historia del nuestro país.
CONSTITUCIÓN DE 1967
Estableció la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y la mujer.
Asimismo, incluyó que nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y que son electores los paraguayos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido 18 años de edad.
DEMOCRACIA
Luego de las elecciones del 1 de mayo de 1989, cuando saliera triunfante el General Andrés Rodríguez, se promulgó en 1990 un nuevo Código Electoral.
El sistema, entre otros puntos, estipuló que el cargo de Presidente para el Ejecutivo y que los candidatos sean civiles. Prohibió además la reelección y eliminó el requisito de la afiliación religiosa, restituyendo el cargo de vicepresidente que había sido restringido en 1940. Desde entonces, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales deben postularse como binomio y son elegidos por el voto directo, luego de haber
obtenido una mayoría simple del electorado.
CONSTITUCIÓN DE 1992
Por primera vez en nuestra historia se elegían en comicios libres a futuros convencionales constituyentes.
El Artículo 118 de la Constitución Nacional de 1992, señala: "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional".
Por su parte, el artículo 120, reza: "Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales".
Con el referéndum del 9 de octubre de 2011 el primero desde la vigencia de la Constitución se podrá enmendar dicho artículo, y así reconocer a los ciudadanos paraguayos radicados en el extranjero como electores en las próximas elecciones
nacionales.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia Electoral.
La democracia y participación, de alguna forma, ya era un tema que ocupaba a los guaraníes, cuando en casos de guerra se elegía al "Mburuvicha". Este era incluso superior al cacique, tanto en poder como en mando, y era elegido por una asamblea.
LA COLONIA
En tiempos de la colonia, se tuvieron las primeras experiencias relativas a la voluntad popular, cuando por Cédula Real del 12 de septiembre de 1537, se autorizó al voto popular. Así, vecinos de Asunción votaron en cédulas escritas y depositadas en un cántaro, proclamando Gobernador y Capitán General a Francisco Ortiz de Vergara.
ERA INDEPENDIENTE
La primera experiencia data del Congreso del 17 de junio de 1811, cuando más de 300 diputados inauguraron la modalidad del Congreso como órgano supremo de la voluntad nacional: se decidió desligarse de España, y surgió la Junta Superior Gubernativa, como primer gobierno nacional.
TIEMPOS DE LÓPEZ
En 1844, Carlos Antonio López propone una constitución para la República, la cual fue aceptada y sancionada por 300 diputados: la "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay".
El presidente López dejó en un oficio reservado sus últimas disposiciones en cuanto al ejercicio de poder. El pliego tenía el nombramiento del vicepresidente de la República, Francisco Solano López.
A la muerte de Don Carlos, el Congreso votó no eligió a Francisco Solano López como presidente de la República, el 16 de octubre de 1862.
POSGUERRA
Muerto el Mariscal López, y luego de las graves consecuencias de la Guerra de la Triple Alianza, el 3 de julio de 1870 se realizaron los comicios para la elección de 42 diputados constituyentes.
La vigencia de la Constitución de 1870 de corte democrático y liberal determinó que todos los ciudadanos paraguayos tengan derecho al sufragio desde la edad de 18 años cumplidos.
Tradicionalmente se contaba con el voto cantado. Esto, hasta el gobierno de Liberato Rojas, quien promulga una ley el 23 de agosto de 1911, que introduce la figura del "voto secreto y escrito". Se estipuló también el uso de urnas y de un registro permanente de
electores, donde podían inscribirse los mayores de 18 años.
Dicha ley es modificada el 30 de noviembre de 1916, durante el gobierno de Manuel Franco, con miras a las legislativas de 1971. A partir de la nueva ley Nº 223 cada elector debía escribir en un papel o boleta los nombres de los candidatos que prefería.
Debido al analfabetismo reinante, el método lo dificultó.
En 1918, se organiza el Registro Cívico Permanente, que permitió que la oposición entrara al Legislativo. La ley de su creación comprende tanto al Registro Cívico Nacional, como al Padrón Electoral de Extranjeros.
Recién en las elecciones de abril de 1928 se enfrentan por primera vez en la historia política paraguaya dos fórmulas presidenciales: José P. Guggiari y Emiliano González Navero, por el Partido Liberal-Radical, y Eduardo Fleitas y Eduardo López Moreira, por el Partido Republicano. La dupla liberal obtuvo el 68% de los votos.
Con la promulgación de la Constitución de 1940, se creó un ejecutivo fuerte, que podía ser reelecto e incorporaba, a su vez, derechos sociales. El Presidente de la República era votado en elección general directa, seis meses antes de la toma de posesión del mando, poniendo fin a las elecciones de electores para presidente y vicepresidente.
DICTADURA
Durante el gobierno de Alfredo Stroessner, se decreta la Ley Nº 204, que señalaba que para la elección de Presidente de la República, miembro de la Cámara de Representantes y Convencionales a la Asamblea Nacional Constituyente, se constituye en un solo Colegio Electoral; y para la elección de miembros de las Juntas Municipales y Juntas electorales, la Sección Electoral respectiva se constituye en un Colegio electoral separado.
La elección del Presidente de la República se realizaba por votación directa, secreta y con simple mayoría de los ciudadanos.
EL VOTO FEMENINO
El Paraguay fue el último país de la región en conceder el sufragio a la mujer, cuando el 5 de julio de 1961, por Ley Nº 704 de "Derechos Políticos de la Mujer", se estableció que "la mujer tiene los mismos derechos y obligaciones políticos que el hombre. En virtud de dicha ley tiene derecho a votar en todas las elecciones, tanto municipales como parlamentarias y presidenciales, y a ser elegida en las mismas condiciones que el hombre, para cualquier magistratura y funciones electivas".
Sin dudas, un gran avance en la lucha por la igualdad de género en la historia del nuestro país.
CONSTITUCIÓN DE 1967
Estableció la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y la mujer.
Asimismo, incluyó que nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y que son electores los paraguayos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido 18 años de edad.
DEMOCRACIA
Luego de las elecciones del 1 de mayo de 1989, cuando saliera triunfante el General Andrés Rodríguez, se promulgó en 1990 un nuevo Código Electoral.
El sistema, entre otros puntos, estipuló que el cargo de Presidente para el Ejecutivo y que los candidatos sean civiles. Prohibió además la reelección y eliminó el requisito de la afiliación religiosa, restituyendo el cargo de vicepresidente que había sido restringido en 1940. Desde entonces, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales deben postularse como binomio y son elegidos por el voto directo, luego de haber
obtenido una mayoría simple del electorado.
CONSTITUCIÓN DE 1992
Por primera vez en nuestra historia se elegían en comicios libres a futuros convencionales constituyentes.
El Artículo 118 de la Constitución Nacional de 1992, señala: "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional".
Por su parte, el artículo 120, reza: "Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales".
Con el referéndum del 9 de octubre de 2011 el primero desde la vigencia de la Constitución se podrá enmendar dicho artículo, y así reconocer a los ciudadanos paraguayos radicados en el extranjero como electores en las próximas elecciones
nacionales.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia Electoral.