La historia de ‘Yaca suertudo’

La presencia de un pequeño yacaré alarmó a los vecinos del barrio Obrero de Asunción el pasado miércoles por la noche. Al principio creyeron que se trataba de un tejú. Una persona lo albergó, lo cuidó y lo liberó de su cautiverio en la zona de Chaco’i.

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La carne y la piel del yacaré es una de las más preciadas entre los cazadores furtivos, a pesar de que las leyes ambientales, en teoría, protegen al animal. Un caso particular se dio en el barrio Obrero de Asunción el miércoles pasado, cuando unas personas encontraron uno pequeño, con la boca sellada con una suerte de cinta adhesiva. Era evidente que había sido cazado y se había escapado de sus captores.

Una mujer se percató de que el animal llegó a su casa y fue hasta la casa de una vecina, quien ayudó a identificar al pequeño yacaré, ya que al principio se creía que era un tejú. Esta vecina, que se llama Otilia Ferreira, comentó que refugió al pequeño animal y prometió llevarlo al día siguiente al zoológico: decidió bautizarlo con el nombre de “Yaca suertudo”.

Bastante suertudo resultó ser el pequeño reptil ya que fue uno de tres capturados en el Chaco y el único que consiguió escaparse. “Es del Chaco porque tenía arcilla en el lomo”, detalló Ferreira, quien se reconoce como una mujer defensora de la vida silvestre.

Al día siguiente, el pasado, jueves, Ferreira llevó al pequeño “Yacaré suertudo” en un paseo de canoa desde Asunción hasta Chaco’i, en Presidente Hayes. Allí le sacó la cinta adhesiva que tenía por la boca y lo liberó en el río Paraguay, en una zona protegida para las aves migrantes.

Ahora, “Yacaré suertudo” ya regresó a su hábitat, el Chaco paraguayo.

Ferreira pidió a la ciudadanía que cada quien cumpla la función de proteger la fauna y flora del Chaco desde donde esté, ya que esta es sumamente frágil. Hoy, a este pequeño yacaré le tocó la suerte, pero decenas mueren diariamente a manos de la criminal mano del hombre.

El artículo 37 de la Ley 96 “De vida silvestre” prohíbe “la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación”.

El artículo 43, por su parte, dice: “Queda prohibido todo tipo de caza en áreas protegidas, zoológicos y en aquellas áreas que establezca la Autoridad de Aplicación. Se exceptuará de ello la caza que tenga por objeto realizar estudios e investigaciones, siempre que sea practicada bajo permiso y control de la Autoridad de Aplicación”.

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