La CUT repudia y rechaza ley de libranzas

La Central Unitaria de Trabajadores del Paraguay (CUT-Py) presentará a la Cámara de Diputados una nota de "repudio y rechazo" del proyecto de ley de libranzas, que volvería a tratar esta semana, tras el rechazo de Senadores.

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El argumento principal de la CUT-Py es que, a través de una ley de este tipo, los "usureros" pretenden descontar hasta el 100% de los salarios de los trabajadores endeudados.

En ese sentido, advierte que el citado proyecto de ley es violatorio de la Constitución Nacional, de convenios internacionales ratificados por nuestro país en la materia y del ordenamiento legal del Paraguay.

Agrega que también atenta contra el principio de "igualdad de tratamiento" y solo persigue el beneficio de entidades "poco formales" y, en la mayoría de los casos, con operaciones "poco transparentes" y que generalmente practican tasas usurarias.

La Central asegura igualmente que viola el Art. 86º de nuestra Carta Magna, referente a la protección del trabajo e irrenunciabilidad de los derechos, al permitir que el trabajador "autorice" a su empleador, con "carácter irrevocable", que se descuente de su salario porcentajes "que violan su dignidad". Dice que también atenta contra el principio del Art. 3º del Código del Trabajo.

Añade que igualmente hace "tabla rasa" al principio constitucional de "irrenunciabilidad” de los derechos laborales y previsionales" y limita la autonomía de la voluntad, por lo que el trabajador está obligado a privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral.

Alerta que rompe el principio de prelación de las leyes, al establecer una ley por sobre el Convenio 26 de la OIT, ratificado por nuestro país, que establece que no se podrán rebajar salarios mínimos por acuerdo de partes o contrato individual o colectivo, entre otras cosas.

Según la CUT, este proyecto de ley fue concebido por sectores o grupos interesados "inescrupulosos", a través de "oscuras maquinaciones", retrotrayendo y menoscabando los derechos laborales.

Agrega que también viola el principio de progresividad y la prohibición de reducir los derechos humanos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos.

Advierte que, en la práctica, es imposible derogar por este instrumento el régimen más favorable para el trabajador, en concordancia con lo estipulado por nuestra Carta Magna, Convenios Internacionales de la OIT, Convención de Derechos Humanos Fundamentales y otros instrumentos de regulación de la normativa legal, en cuanto a la institución del salario, indemnizaciones, haberes jubilatorios (inembargables), así como las pensiones.

 

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