Fue sentenciado a ser padre

La Justicia dejó un precedente insólito tras una sentencia emitida hoy. Una mujer solicitó a tribunales la autorización para implantar en su seno el embrión que concibió con su entonces pareja vía fecundación in vitro, a pesar de que este ahora se opone.

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El tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia firmó hoy, 3 de diciembre, un acuerdo por el cual hace lugar al amparo promovido por una mujer para que una clínica le implante un embrión, que fue fecundado con su entonces pareja, vía in vitro, aunque ahora el hombre se oponga a este hecho.

"En primera instancia nos rechazaron el pedido, por eso fue a la cámara (...) Teníamos un vacío legal, por eso fue una cuestión delicada", sostuvo la abogada de la mujer, Aurora Bareiro, en contacto con ABC Cardinal. 

Los camaristas que firmaron hicieron lugar al pedido de la mujer son Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez.

La defensa de la mujer sostuvo que en este caso específico no se trata de que ella no sea fértil ni que no pueda llevar un embarazo a término, sino que su condición genética hace que deba estar controlada y se apliquen técnicas científicas que evite que su bebé tenga el mismo síndrome que ella padece.

Como antecedente refirió que no pudo llevar a término un embarazo y su hijo que sí nació, falleció luego de unas horas por esta afección. Ahora la mujer tiene 38 años y alega que este factor es apremiante para acelerar el proceso.

Las abogadas agregan que el hombre ya dio su acuerdo previamente y llevó a cabo el tratamiento a término para la fecundación in vitro. Aseguran que es un capricho coyuntural del hombre y que sería lesivo evitar la transferencia del embrión al útero de la mujer puesto que subrayan que ya “es un ser humano desde el momento en que fue fecundado”.

Por su parte, el hombre asegura que la mujer no pudo llegar a término en su embarazo por una infección urinaria “y no por una enfermedad congénita como quiere hacer creer ahora”, por lo que subraya que la misma es capaz de quedar embarazada por los métodos naturales.

En ese marco, la defensa del hombre sostiene que en las cláusulas firmadas por su representado se entiende que el procedimiento de implantación in vitro puede ser suspendido por la parte interesada y que el mismo doctor del caso, a pedido de su cliente, había manifestado que no podría seguir adelante por petición de la parte interesada, es decir, el señor.

El defensor agrega que la mujer quiere utilizar como sinónimos “fecundación y concepción”; manifiesta que la fecundación es la unión de un espermatozoide con el óvulo y la concepción es cuando el embrión se adhiere al útero y empieza el embarazo.

En torno a estas dos posturas expuestas, en el argumento de la resolución la magistrada Clara Estigarribia definió la palabra feto de acuerdo al Código Penal, que suscribe: “feto: embrión del ser humano hasta el momento del parto”.

En esa línea advierte que feto está equiparado a embrión y subraya que en el artículo 109 establece “Aborto: El que matare un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años”. Agrega que con estas definiciones ni siquiera hace falta establecer si fecundación o concepción son sinónimos o no. Dice además que en la Constitución Nacional está establecido el derecho a la vida en su artículo 4. “No podemos negarle a ese embrión la posibilidad de ser implantado en el seno materno”, enfatiza.

Además resalta que la mujer ya tiene 38 años y que su tiempo biológico está comprometido restándole a cada paso la posibilidad de ser madre. La magistrada Gloria Benítez coincide con ella y agrega que “la vida comienza desde su concepción que puede producirse dentro o fuera del seno materno”.

A su turno el juez Silvio Rodríguez sostiene que la señora tiene derecho de procrear y que el señor también tiene derecho a oponerse a la procreación. Entonces recomienda que la mujer siga adelante con el proceso de implantación pero que quede como la única responsable y que el hombre quede exento de toda responsabilidad civil.

Finalmente, revocan la sentencia anterior y hacen lugar al amparo por el cual ordenan al doctor de la clínica que continúe con la implantación de embriones.

Cabe resaltar que los nombres de las personas son reservados para resguardar sus derechos de privacidad, sin embargo, el caso resulta de interés público porque se traduce en un precedente en torno a un caso tan polémico que involucra a la concepción, la responsabilidad y el aborto, términos utilizados en esta sentencia.

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