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La reglamentación planteada iba a beneficiar con exclusividad a los que ingresaron a la entidad bajo el gobierno de Horacio Cartes, y la administración de James Spalding.
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La resolución hacía la salvedad de que "los empleados o exempleados que ingresen a la Itaipú con posterioridad a la aprobación de esta resolución deberán tener diez o más años de afiliación para acogerse a la jubilación".
La Ley 1361 de Cajubi, en su artículo 52, dice que para obtener una jubilación ordinaria, el afiliado a la Caja tiene que reunir dos condiciones: tener 60 años de edad y 10 años de aporte. Para una jubilación extraordinaria se debe tener 60 años de edad y cinco a nueve años reconocidos como tiempo de contribución.
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La resolución debía entrar en vigencia una vez que apruebe el Consejo de Administración que era parte interesada. El ingeniero Luis Enrique Cadogan, consejero titular de la Caja de Jubilaciones de Itaipú (Cajubi), había lanzado duros cuestionamientos contra la resolución del Directorio Ejecutivo. Decía que se estaba ante una situación de personas que legislan en causa propia, pues los más beneficiados con la aprobación de la nueva reglamentación a todas luces iban a ser los actuales directores de la entidad y los consejeros.
Los jubilados también se hicieron sentir con manifestaciones, tanto frente a la central de la Entidad en Hernandarias, como de las oficinas administrativas en Asunción.
En una resolución firmada ya el 21 de junio, pero que trascendió hoy, el Consejo Ejecutivo resolvió "revocar la resolución del Directorio Ejecutivo del 8 de marzo pasado "relativa a la propuesta de Reglamento del Beneficio Proporcional Diferido de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional... y en consecuencia proceder a la devolución del referido proceso a la Cajubi".