IRP: extensión de un mes

El Ministerio de Hacienda finalmente cedió y extendió el plazo del vencimiento anual para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) hasta el 31 de agosto de 2018. Inicialmente, el plazo vencía este martes 31 de julio.

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Hacienda informó este domingo que decidió extender el plazo de vencimiento a raíz de los argumentos y pedidos presentados principalmente por el Colegio de Contadores y otros gremios. El vencimiento debía ser este martes 31 de julio, pero ahora será el 31 de agosto. Esto es por lo correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

“Esta decisión se pondrá en vigencia con una Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a ser emitida mañana, lunes”, expresó el comunicado.

Ayer, sábado, la viceministra de Tributación, Liz del Padre, dijo que el plazo no se extendería y que desde el 1 de agosto los contribuyentes empezarían a pagar multas. Más de la mitad aún no cumplió con su obligación impositiva.

En principio, el vencimiento del IRP era en abril, pero esta postergación fue como consecuencia de la controversia generada por la limitación establecida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para deducir del IRP las inversiones.

Los contribuyentes deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2017, como así también aquellos que fueron notificados para rectificar por ejercicios correspondientes de 2012 a 2016.

De acuerdo con los datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), hasta la semana pasada habían recibido 37.447 declaraciones juradas, de los cuales 31.266 corresponde al ejercicio 2017 y el resto a las declaraciones rectificadas de años anteriores.

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