Información pública: otra batalla ganada

El juez Guillermo Trovato Fleitas hizo lugar a un recurso de amparo solicitado por el ciudadano Juan Roberto Villaverde, y emplazó a la Municipalidad de Asunción para que en cinco días entregue información relacionada a las paradas de taxis en la Capital.

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Una vez más se dio una sentencia a favor del acceso a la información pública. Esta vez, la acción fue contra la Municipalidad de Asunción, que se negó en forma tácita a proveer de información relacionada a los taxis y paradas de taxis en Asunción, a un ciudadano identificado como Roberto Villaverde, que pidió los datos a través del portal unificado de acceso a la información pública.

El juez del sexto turno de la Capital, Guillermo Trovato Fleitas, resolvió disponer que la Comuna asuncena entregue al demandante copias de las fojas que contienen datos relacionados a: ubicación de todas las paradas de taxis de la Capital, datos personales de los propietarios y responsables de esas paradas y obligar a la Municipalidad a que en el plazo perentorio de cinco días publique los mencionados datos en el portal unificado de acceso a la información pública y en la web institucional respectiva.

Además, el juez intimó a la Municipalidad a que en el plazo de cinco días entregue también datos sobre la situación documental de los taxis, informes sobre inspección técnica vehicular de los móviles, cumplimiento del seguro de pasajeros, cumplimiento del pago de canon.

El señor Roberto Villaverde solicitó la información a través del portal el 2 de diciembre de 2018, y su petición no fue respondida en el plazo de 15 días establecido por ley, por lo que esto se interpretó como una denegación tácita, lo que habilitó al ciudadano a recurrir a la vía del amparo judicial.

Finalmente, promovida dicha garantía, y peticionando a la Municipalidad demandada que re mita el informe en el plazo de tres días, el ente municipal contestó pero no brindó información completa, y se limitó a referir que algunos datos se encuentran “en forma física en un departamento interno”, pero sin darle al ciudadano facilidades para acudir a estos datos, ni invitarlo a acudir a ver estos documentos en forma física.

Además, la municipalidad argumentó que remitirán los datos al juzgado porque muchos de ellos son confidenciales, pero el juez retrucó este argumento diciéndoles que toda información es pública salvo algunas excepciones relacionadas a estado de salud y cuestiones étnicas que no se aplican en este caso. Es decir, no tienen normativa legal alguna que proteja su argumento.

El juez exige que la municipalidad tenga los datos al alcance para su fácil lectura y comprensión de los ciudadanos que requieran de la información.

Una de los argumentos que más extrañaron al juez, fue cuando la Municipalidad refirió que el peticionante no fundamentó los motivos exactos por lo que precisaba los datos.

Esto le resultó increíble al magistrado, teniendo en cuenta que la ley 5282/14 taxativamente refiere que cualquier persona podrá acceder a información pública sin necesidad alguna de justificar las razones por las que formulan su pedido.

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