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El abogado Guillermo Ferreiro presentó un recurso de apelación general ante la resolución del juez Gustavo Amarilla que denegó arresto domiciliario al joven liberal Stiben Patrón, preso por la supuesta fabricación de bombas molotov en el día de la quema del Congreso. El Juzgado se basó, según el escrito, en la supuesta inexistencia de hechos nuevos que sirvan como fundamento al Juzgado; sin embargo, según la defensa, “esto no se compadece de los elementos obrantes en autos ni de los fundamentos del pedido de revisión de medida cautelar”.
Ferreiro cuestiona que la imputación esté basada en la ley de armas; no obstante, la misma refiere “elementos explosivos”; sin embargo, “el cóctel molotov es definido por la Real Academia de la Lengua Española como 'Artefacto incendiario de fabricación casera, generalmente consistente en una botella con líquido inflamable y provista de una mecha', lo que demuestra que los agentes fiscales no se han tomado la molestia de revisar siquiera el diccionario al momento de fundar su imputación o que, a sabiendas, persiguen un hecho atípico sometidos a descaradas órdenes del Presidente de la República”, sostiene en el documento presentado.
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También criticó duramente el otro fundamento del juez, que habla de que “otros procesados” pidieron asilo político a Uruguay. “El Desesperado argumento utilizado por el juez Amarilla repugna al más elemental principio en materia de responsabilidad penal, el cual es individual y no permite atribuir a unos hechos de otros”, indica. Ante este “atentado al derecho –Ferreiro prosigue– me permito preguntar si podríamos recusar al juez Amarilla porque otro juez ha preopinado sobre el caso; no, no serían Vuestras Excelencias, pues este es el argumento para que hoy mantiene privado de libertad a Stiben Patrón”.
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En este sentido, el abogado solicitó la nulidad del auto interlocutorio que denegó la libertad de Stiben Patrón y solicita se disponga su arresto domiciliario “con control permanente de la Policía Nacional, caución real del Partido Liberal Radical Auténtico y fianza personal ofrecida en el momento de substanciación del pedido de revisión de medidas cautelares”.