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La agente fiscal indicó que se basó en el artículo 240, inciso 3º, del Código Procesal Penal, el cual la faculta a ordenar la detención de un testigo cuando este no se sujeta a proceso.
Recordó que el 17 de setiembre pasado Wilson Oviedo Bellasail (37) y su esposa Jazmín Blanco Ríos (32) fueron asaltados en la Costanera, a manos de dos menores de edad, quienes portaban armas de fuego en el momento del robo, según el parte policial.
“Ese día los padres de los menores detenidos me preguntaban dónde están las víctimas, para que hagan un reconocimiento de las personas inclusive. Las víctimas no hicieron la denuncia, se les pidió que fueran a la comisaría y jamás lo hicieron. Se hizo solo un parte policial donde se cuenta el hecho y la detención de los adolescentes”, comentó Otazú, en comunicación con ABC Color.
Agregó que tenía 24 horas para dar una medida preventiva a la prisión a los menores.
“Si yo no les tengo a ellos (las víctimas) para aclarar la situación y para tener algo certero porque ellos son las víctimas - testigos en la causa, cómo podré esclarecer el hecho”, sostuvo la fiscal.
Acotó además que la dirección de domicilio que Wilson Oviedo y Jazmín Blanco dieron a los policías a la hora de la elaboración del parte policial era falsa, además de que no proporcionaron sus números teléfonicos. Los datos sobre las víctimas eran sus identidades y números de cédula, de acuerdo con Otazú.
“Lo que hago es ordenar la detención con la cédula que yo tenía para que ellos puedan sujetarse a proceso, para que pueda yo tener acceso al esclarecimiento del hecho y hacer un reconocimiento de persona (los menores imputados), ya que tengo a los padres pidiendo esclarecimiento”, acotó.
Finalmente, la fiscala dijo que las víctimas del hecho ya declararon sobre el caso horas después de su detención, el 18 de noviembre pasado, cuando estaban a punto de abordar un vuelo que los iba a llevar a los Estados Unidos, para ir a pasar unas vacaciones.
“Eso no fue adrede y no hubo imputación contra ellos”, aseveró.
El citado articulado establece la detención de personas, entre otros motivos, “cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo”.
“En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito”.
“La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención”.
“En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones, se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva”.