Cargando...
El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, rechazó este jueves la recusación planteada por el abogado Luis Rojas en representación de Roberto Cárdenas contra el agente fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la sede 1, Fabián Centurión Ortiz, asignado en la investigación sobre las firmas falsificadas, de menores, extranjeros y personas fallecidas en las planillas dentro de la campaña “Que la gente decida”, impulsada por el oficialismo.
La fiscalía informó que Díaz Verón confirmó la intervención del fiscal Fabián Centurión, a los efectos de que prosiga con las diligencias sobre supuestas firmas falsas a favor de la enmienda constitucional.
Centurión fue recusado por Roberto Cárdenas, presidente de la seccional colorada de Lambaré, cuyo sello fue descubierto en planillas con firmas falsificadas de vivos y muertos. Los otros fiscales dentro del caso son Ángel Ramírez y Alcides Corvalán.
Centurión fue recusado por Cárdenas porque su esposa es Carol Noemí Flores, candidata a Delegada Convencional n° 6 en la Seccional Colorada n° 277 de la ciudad de San Lorenzo, por el movimiento Colorado Añeteté, que responde a la disidencia colorada.
“En el documento consta como fundamentación del rechazo del recurso interpuesto por la defensa técnica, lo establecido en el artículo 57 de Código Procesal Penal como único motivo de inhibición y recusación de los funcionarios del Ministerio Público ‘aquellos procedimientos en los que intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad o por adopción o en segundo grado de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos’”, informó el Ministerio Público.
En otra parte del escrito refiere, “se advierte que el recusante construye su pretensión sobre la base de supuesta existencia de una enemistad manifiesta del agente fiscal interviniente contra las autoridades de la Asociación Nacional Republicana. Además de la violación del criterio de objetividad que debe regir las actuaciones del Ministerio Público y la actuación del órgano investigador”.
En la contestación del recuso se expresa claramente que esta vía procesal no es hábil para separar de la causa al titular de la investigación alegando la violación de la objetividad, imparcialidad o independencia.