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La federación empresarial señala que la solicitud está motivada por los "dictámenes unánimes" de abogados que dicen que la Resolución 119/17, que reglamenta la retención del impuesto a la renta personal (IRP) atenta contra lo establecido por el Código del Trabajo.
Sostiene que por esa razón, el Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación no tienen facultades para exigir las retenciones del salario de los trabajadores, debido a que dichos entes carecen de legitimidad conforme a las leyes tributarias y lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución Nacional.
Según Feprinco, la norma en cuestión expone a los empleadores ante los eventuales reclamos de reembolso que los empleados soliciten a los mismos, en virtud de la normativa, "con lo cual estaremos ante un caos y una situación al menos injusta para los empleadores, que buscando dar cumplimiento a la resolución efectúen la retención.
Los gremios asociados a la entidad privada solicitan a la ministra Giménez evitar entrar en situaciones que afecten el funcionamiento de los negocios ante las interpretaciones que, claramente, señalan como contraria al Código Laboral y la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MTESS ha concluido que los órganos de retención definidos en el Art. 1º de la Resolución General Nº 119 de la SET podrán efectuar las retenciones, ya que la norma que así lo dispone “no contradice ninguna disposición” que garantiza el respeto al salario del trabajador, en vista de que no se ve afectado el mínimo otorgado por la legislación para la “subsistencia libre y digna".
Por su parte, el estudio Nora Ruoti & Asociados, en un exhaustivo análisis, señala que “no es ilegal” la retención del impuesto a la renta personal (IRP), establecida en la Resolución General Nº 119/16, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tibutación (SET).