Exigen a ministro ordenar ejecución de mandato judicial

MARISCAL LÓPEZ. Miembros de la Comisión Vecinal San Roque González de Santacruz decidió denunciar al ministro del Interior, Francisco De Vargas, por no acatar el mandato judicial que ordena el desalojo de las fincas 80 y 240 de este distrito.

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Así lo informó el abogado Mario Vega, asesor legal de los agricultores. Según el letrado, los agricultores que integran la Comisión San Roque González de Santacruz, poseedora del título de propiedad de ambas fincas, cansados de que el ministro del Interior dilate la ejecución del desalojo ordenado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y Canindeyú, decidieron presentar la denuncia contra el secretario de estado.

En julio del año pasado, salió una nueva resolución judicial que ordenó el desalojo de los carperos. El mandato especificaba claramente las coordenadas y ubicación de las precarias viviendas que debían ser desahuciadas, ya que la excusa aducida por la Policía Nacional en el mandato anterior, era que la orden no especificaba a qué viviendas se refería.

“Desde entonces, tanto el ministro del Interior como el comandante de la Policía Nacional estuvieron poniendo excusas para no ejecutar el mandato”, sostuvo el abogado.

Refirió que ante las continuas excusas para no cumplir la orden judicial, se decidió solicitar al juzgado una nueva orden, pero esta vez bajo apercibimiento, tal como lo ordena la ley 4711/12 que castiga el desacato a la orden judicial.

Sin embargo, aún con el apercibimiento judicial, el Ministro del Interior, tampoco mandó ejecutar el mandato por lo que los agricultores decidieron solicitar sea llevado a juicio por el desacato.

La ley 4711/12 establece: “El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.

Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.

En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.

La autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”.

Llamativamente, el Ministerio del Interior parece haber asumido la postura de incumplir las órdenes judiciales del desalojo, ya que el caso de las fincas 80 y 240 no constituye el único. También en Santa Rita, en octubre del año pasado fue emitida una orden de desalojo en contra de los ocupantes de la finca 2382, pero hasta ahora, con excusas diversas aún no se cumplió con el mandato judicial.

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