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Uno de los primeros pedidos formales de acceso a la información pública fue el del ciudadano Félix César Picco Portillo, quien solicitó a la Municipalidad de Lambaré copias del presupuesto para el año 2007, proyectos de royalties para el municipio y cantidad del personal nombrado y contratado, discriminado por área y cargo que desempeñan.
En un principio, la Municipalidad lambareña se había negado a brindar información, por lo que el ciudadano se vio obligado a acudir a la justicia, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la organización Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), liderada por el abogado Ezequiel Santagada.
Su demanda fue rechazada por improcedente por la jueza Nilse Ortiz. Pero mediante un amparo constitucional, la sentencia de la apelación fue revocada y el fallo declinó a favor de Picco.
En el mismo año, el ciudadano José Daniel Vargas Telles solicitó en el 2007 al entonces intendente san lorenzano Eladio Gómez Rolón (ANR), la información de la cantidad de empleados contratados y nombrados, con sus nombres y apellidos, puestos de trabajo y salarios.
El ciudadano realizó el pedido bajo el amparo en el artículo 28 de la Constitución Nacional, pero este fue rechazado por la autoridad comunal, que se escudó en el artículo 33 de la CN del derecho a la intimidad.
Lejos de desanimarse ante la negativa, Vargas acudió a la justicia. Perdió en segunda y primera instancias. El amparo fue rechazado por la jueza Judith Gauto, cuyo fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial.
Fue ahí cuando el defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, asumió la representación de Vargas y presentó una acción de inconstitucionalidad, con el apoyo de abogados del Grupo Impulsor de Acceso a la Información – conformado en el 2005 por 22 oenegés interesadas en promover la transparencia en el Estado.
Luego de cinco años, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, anuló las dos resoluciones anteriores y dieron la razón a Daniel Vargas, sentando un importante precedente en la materia de acceso a la información pública en Paraguay.
Estos ciudadanos forman parte de un grupo de pioneros en impulsar el acceso a la información en Paraguay. Tras años de presión ciudadana – a lo que se sumaron pedidos de la prensa – las instituciones están comenzando a asumir la responsabilidad de divulgar información que pertenece a la ciudadanía.
En Paraguay, el acceso a la información pública está respaldado por la Constitución de 1992, que en su artículo 28 reconoce el derecho a informarse. Hasta hoy, los intentos por legislar la materia han fracasado.
El primer intento surgió en el 2001. La legislación presentada fue modificada de tal forma que recibió el apodo de “ley mordaza” y fracasó. Unos años después, el GIAI presentó otro proyecto de ley que también fue ampliamente criticado y corrió el mismo destino.
Este año, Paéz Monges impulsó una legislación que presentaba serias falencias por contener la figura de “información reservada”, clasificada “por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. Esta legislación tampoco prosperó.
Como segundo intento, el GIAI presentó otra propuesta que actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores. La misma se basa en delineamientos de organismos internacionales y fue consensuada con diferentes sectores interesados.