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La disposición señala que a partir del cuarto domingo del mes de marzo de cada año se atrasa en sesenta (60) minutos, la hora oficial. De esta forma, el próximo 27 de este mes los relojes deberán atrasarse por una hora en toda la República, de manera a adecuarlo al horario denominado de “invierno”.
La medida obedece a una recomendación hecha por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que considera oportuno el aprovechamiento de la energía eléctrica y su relación con la luz solar. Hace referencia a un “análisis de la influencia del cambio de uso horario en la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, por lo que sugirió un cambio de horario.
Con esto se busca fijar variaciones horarias por el cambio de estaciones climáticas; además de minimizar la superposición del horario de incremento del consumo de energía eléctrica en el hogar y, al mismo tiempo, evitar que las líneas de transmisión alcancen niveles superiores a las recomendaciones técnicas, informó la Agencia IP Paraguay.
El Decreto 1.264 establece asimismo que “el primer domingo del mes de octubre de cada año se adelante en sesenta (60) minutos la hora oficial, en todo el territorio de la República”. De este modo se modificará de nuevo la hora oficial el 2 de octubre próximo.
Con esta disposición, también se derogan los decretos anteriores: 3.958, del 17 de febrero del 2010, el 1.867 del 5 de marzo del 2004, y 10.780, del 15 de marzo del 2013, según informó la Presidencia de la República.