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Ramón Ortiz Villalba fue condenado a un año y seis meses de pena pero no irá a la cárcel por exposición al peligro en el tránsito terrestre. En la audiencia preliminar el hombre reconoció el hecho, pero la ley dispone que se puede aplicar una salida alternativa a la prisión porque lo máximo que puede obtener es la condena de dos años.
Lo más relevante de lo resuelto por la jueza María Griselda Caballero es que por durante un año y seis meses no podrá conducir. Además tiene prohibido tener o portar cualquier tipo de armas, consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas y deberá presentarse cada tres meses ante el juzgado de ejecución penal, a fin de firmar el libro de comparecencia.
El agente fiscal Emilio Fuster indicó que se optó por la salida de procedimiento abreviado, porque la ley permite. Además el hecho no supera los 5 años de condena, la pena máxima que puede obtener es la de dos años y lo más relevante, pero si no cumple lo dispuesto va a la cárcel, indica el agente fiscal Emilio Fuster.
El hombre ya había sido detenido por el mismo hecho, por lo que se trata de un caso de reincidencia. El ahora condenado fue detenido durante un control policial realizado en el centro de Asunción, en la madrugada del pasado 14 de marzo, cuando se encontraba conduciendo un vehículo en estado de ebriedad. Luego de la prueba de alcotest, se logró comprobar que el hombre estaba bajo los efectos del alcohol, con una graduación de 1,90.
Así calificó el fiscal Emilio Fuster: “es una condena ejemplificadora, muchos de los accidentes de tránsito ocurridos en los últimos años involucraron a personas que conducían en estado de ebriedad. Realizamos constantes operativos a fin de prevenir hechos que lamentar. Vamos a seguir en esta línea de acción que nos está dando muy buenos resultados”.