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La ley 5704 de Trabajo Doméstico fue promulgada por el Ejecutivo y está vigente aunque no existe aún el decreto reglamentario. Entretanto lo que está claro es que el salario mínimo (es decir el piso mínimo), que deberá percibir el personal del área doméstica en relación de dependencia es de G. 1.094.433. De dicho monto se descontará en concepto de IPS al empleado la suma de G. 98.499 y el patrón deberá aportar por el mismo concepto G. 180.581, totalizando G. 279.080 que servirá para que el empleado reciba atención médica y genere capital para su jubilación.
Hay sin embargo algunas dudas, como por ejemplo qué pasa en el caso de gente adulta, mayor de 50 años, que no quiere aportar al régimen general, sino solo por salud, porque considera que ya no alcanzará la jubilación atendiendo que debe tener 25 o 30 años de aporte. El director de aporte obrero patronal de IPS, el economista Américo Riquelme dijo en contacto con la 780 AM, que actualmente todos deben aportar y que quizás ese tipo de excepciones puedan resolverse con el decreto reglamentario.
Dijo que la ley es para los casos donde existe relación de dependencia, es decir, una persona que trabaja todos los días y cumple un horario en un mismo lugar. En los casos ocasionales, indicó que el empleado debería usar factura y si no lo tiene, el empleador puede utilizar un recibo común.
El sector doméstico festejó días atrás la promulgación de la ley, que reconocieron no era lo que querían, pero fue un avance en la lucha, dijeron. Por su parte algunos empleadores se lamentaron por el hecho de que ya no podrán pagar una empleada doméstica atendiendo que ellos mismos ganan sueldo mínimo y les será imposible contratar a alguien a tiempo completo para las tareas de la casa.