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Preda dijo a ABC Cardinal que el diputado ya fue desaforado para responder por este proceso y que por ello no es necesario que sea nuevamente despojado de sus fueros, ya que se trata de un proceso anterior a su condición de parlasuriano.
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Sin embargo, duda que un parlasuriano pueda contar con la misma inmunidad de los senadores y diputados de la nación. “El Parlasur no figura en la Constitución Nacional; me queda la duda de si tienen inmunidad. Si está reconocida (la inmunidad) solo en una ley, esta ley debería considerarse inconstitucional. Una ley no puede prever inmunidades que la Constitución no conoce”.
Sostiene que la Carta Magna prevé la inmunidad de proceso para los legisladores, es decir, “lo que dice un legislador en sus funciones no tiene relevancia penal”. A diferencia de la nuestra, en Chile el desafuero corresponde a la Corte, no a los propios legisladores, acotó.
Refiere que hay un error en el Código Procesal Penal referente a los procesos contra legisladores, ya que el inicio del proceso depende del desafuero y, a su criterio, el proceso debería seguir su curso y cuando este concluya, se debería exigir el despojo de fueros y de esta manera no se afecta la investigación sobre el hecho denunciado.