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El diputado Pastor Vera Bejarano esta tarde dio a conocer el informe de la Comisión Especial para reglamentar la pérdida de investidura de los legisladores. Explicó que tuvieron que elaborar dos propuestas por las opiniones bastantes dispares por lo que ponen a disposición de la plenaria ambas reglamentaciones para el debate y la votación correspondiente.
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Uno de los proyectos de ley propone que los jueces de la pérdida de investidura sean los miembros de sus respectivas cámaras, ya sea del Senado o Diputados.
La presentación del pedido deberá ir acompañada por cinco integrantes de la Cámara Alta y ocho de la Cámara Baja, que deben adjuntar la argumentación y las pruebas por las que se quiere apartar al congresista en cuestión. La decisión final se podrá tomar con mayoría simple de los presentes.
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La otra propuesta involucra al TSJE y extiende, complicando un poco más el proceso. El documento indica que para llevar a cabo la pérdida de investidura es necesario presentar el pedido con el apoyo del 15% de los integrantes de la cámara correspondiente. Para la aprobación por parte de la cámara se necesitará de mayoría simple.
Si se aprueba el pedido, este junto a la documentación deben ser enviados al fiscal electoral de Turno, quien deberá acusar al legislador si existe mérito frente al Tribunal Electoral Primera Sala, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para definir la sentencia, y luego el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dispondrá del mismo tiempo para determinar el recurso de apelación.