Los fiscalizadores del Servicio constataron in situ un cultivo de soja perteneciente a la firma Agro Silo Itapúa, lindante con la propiedad Escuela Santa Teresita, de la compañía Yacuimi.
La parcela cultivada fue destruida por violar las normativas vigentes en materia de barrera viva y franja de protección.
El Ing. Agr. Adalberto Caballero, de la Oficina Regional de SENAVE en Itapúa, manifestó que al constatarse la irregularidad, se notificó al propietario del cultivo Jaime Luis De Zouza Leite, con quien se acordó la demarcación de la franja de protección de 100 metros y posterior eliminación de la parcela que se encontraba dentro de la zona delimitada.
MÁS CONTROLES
Días atrás, funcionarios de la misma cartera, de Alto Paraná, procedieron a la destrucción un cultivo del mismo rubro, propiedad de Ariel Portal, que se encontraban sembrados al límite de una comunidad ubicada sobre la Calle 13 Tuyuti – Maracamoa, del distrito de Santa Fe del Paraná.
En abierta violación a la legislación, el propietario fumigaba con productos fitosanitarios, a pesar de estar dentro de una franja de protección y a corta distancia de un asentamiento.
LEGISLACIÓN
El artículo 61 se refiere a “los aplicadores de productos fitosanitarios de uso agrícola por vía aérea y terrestre, sea mecanizada o a costal, están obligados a llevar los registros de aplicaciones, que tendrán carácter de declaración jurada, donde deberán constar las operaciones ejecutadas”.
El artículo 63, en su inciso b declara que “cuando se produzca o exista algún riesgo que deriva, de la contaminación de cursos de agua, o condiciones atmosféricas desfavorables: temperatura superior a 32º Celsius, humedad relativa inferior a 60% (sesenta por ciento) o velocidad de viento superior a 10 km/h.”.
El Artículo 68, inc. A, de la Ley 3742/09 De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola, indica que en caso de aplicaciones terrestres de agroquímicos, debe establecerse “Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola”.