Demandado por filiación

Este jueves, una mujer de la ciudad de Ypacaraí presentó una demanda para exigir que el senador Juan Carlos Galaverna reconozca la paternidad de un menor de 11 años. La mujer asegura que el hijo es fruto de una relación con Calé.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

La demanda por filiación en contra del senador colorado disidente Juan Carlos Galaverna fue presentada ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Capiatá.

La denunciante, quien se identificó con ABC Color, pero mantendremos protegida su identidad con el fin de no exponer al menor, exige que el parlamentario Calé Galaverna reconozca la paternidad de su hijo, un menor de 11 años. La mujer asegura que hace 12 años, mantuvo una relación amorosa con el senador, fruto de la cual concibió al menor, pero en todos estos años, no ha podido lograr que Galaverna lo reconociera, pese a los numerosos intentos que, afirma, realizó.

En la denuncia mencionó que el parlamentario no ha mostrado ningún tipo de interés en el niño, ni tampoco ha proporcionado respaldo económico alguno.

La solicitud concreta de la denunciante es una orden judicial para que el legislador sea sometido a una prueba de ADN, de manera de confirmar o descartar la probable paternidad. La mujer solicita que el costo del estudio sea asumido por la parte demandada.

ABC Digital intentó ponerse en comunicación con el senador Juan Carlos Galaverna durante la tarde de este jueves, en su teléfono celular con terminación 007, a fin de conocer su versión sobre la denuncia, pero no tuvimos su respuesta. La redacción está disponible para cuando desee comunicarse a ejercer su derecho a réplica. Puede comunicare al (021) 4151 000.

El juzgado donde se presentó la demanda está a cargo de la magistrada Jovita Rojas de Bortoletto. La querella fue presentada por la demandante bajo patrocinio de los abogados Liz Paola Martínez y Arnaldo Acosta, informó la corresponsal de ABC Color Antonia Delvalle.

Los recurrentes refieren que el pedido se funda en el artículo 184 y siguiente, concordante del Código de la Niñez y la Adolescencia, además, en normas jurídicas relacionadas al caso.

Artículo 184 “De la prueba pericial de sangre” refiere: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente”.

“En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad”.

“El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”.

Los abogados y su representada solicitan admitir las pruebas instrumentales ofrecidas y oportunamente dictar resolución haciendo lugar a la demanda, declarando al niño como hijo biológico del senador del movimiento Colorado Añetete.

 

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...