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El abogado Jorge Bogarín, defensor del destituido ministro de la Corte Sindulfo Blanco, argumentó por que es inconstitucional la destitución que hicieron con su cliente y pidió que lo repongan en su cargo.
La acción de inconstitucionalidad es en contra de la resolución Nº 2 de fecha 14 de noviembre de 2018 “por la que se declara la culpabilidad del ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sindulfo Blanco y se lo separa del cargo”, dictada por la Cámara de Senadores semanas atrás.
El abogado solicita la suspensión inmediata de los efectos de esta resolución, sobre la base de algunos argumentos.
El jurista parte de la premisa fundamental que lo que se imputan son fundamentalmente los hechos, y el acta de imputación tiene como base la descripción del hecho basado en criterios jurisdiccionales, propios de los magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Bogarín recuerda que la crítica a los fallos es libre, por lo que considera que está mal incluir en un proceso penal, a través de un acta de imputación, a un Ministro de la Corte, considerando el mal o buen criterio que éste adoptase.
Por todo esto, el defensor considera que no puede considerarse el delito de prevaricato, pues “de los términos del acta de imputación, no surge la violación de derecho alguno, ya que los hechos considerados en el mismo, son direccionados y referidos a las facultades de los Magistrados para adoptar, según la sana crítica, uno u otro criterio que fundamente su decisión jurisdiccional”, argumenta.
Afirma que el acta de imputación fiscal se enmarca a la corrección de cuestiones procesales, que podrían variar de acuerdo a las circunstancias analizadas. Esto, para Bogarín, evidencia que, de los términos del acta de imputación, no existe descripción sucinta de los hechos considerados como violatorios de derechos, sino más bien, pretensión de imposición de criterios.
Según Bogarín continúa argumentando, el entonces ministro Sindulfo Blanco contaba con inmunidad al momento de la imputación, por lo tanto, teniendo en cuenta los artículos 225 y 255 del de la Constitución.
“Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal”, citó Jorge Bogarín.
Según el análisis de Bogarín, el enunciado normativo contenido en el artículo 225, referido al procedimiento del juicio político, es claro al determinar, que un ministro de la Corte Suprema de Justicia solo podrá ser sometido a juicio político por la comisión de delitos comunes. Bogarín pide que se haga lugar a la inaplicabilidad de la destitución de su cliente por “inconstitucionalidad”, de la resolución del Senado del 14 de noviembre, por la que se separa de su cargo al ministro de la Corte.