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La Sala hizo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el magistrado Agustín Lovera Cañete contra el Decreto N° 2780 de fecha 25 de agosto de 2009 firmado por el entonces presidente Fernando Lugo. Sin embargo, el comunicado aclaró que esto no significa que Lovera Cañete vaya a ser ministro porque la declaración de invalidez del decreto no implica la concesión del acuerdo constitucional. “Este extremo está vedado para la jurisdicción por ser función privativa del Poder Ejecutivo”, dice la nota.
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La decisión fue tomada por el ministro Sindulfo Blanco, y los magistrados Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo Coronel de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Esta Sala remitirá ahora un oficio al Poder Ejecutivo haciéndole saber sobre la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto, en razón que al denegar el acuerdo se omitió la expresión motivada o la razón de la decisión. Asimismo el oficio contendrá una advertencia de que en lo sucesivo para preservar la constitucionalidad del acto, el decreto pertinente deberá estar debidamente motivado.
Es importante resaltar el voto en disidencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, quien consideró que se debió declarar inoficioso el estudio de la presente acción, teniendo en cuenta que las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura no son vinculantes para la toma decisiones por parte de los entes designantes.
Lovera Cañete promovió una acción de inconstitucionalidad contra este decreto argumentando que carece de fundamentos al no esgrimir motivo, razón o fundamento para denegar el acuerdo constitucional en cuanto a su designación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.