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La jubilación especial aprobada por el Congreso viola principios de igualdad y apeligra la solvencia del IPS, por lo que el organismo solicitó una medida cautelar de urgencia a la máxima instancia judicial.
La Mesa Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez y Miguel Oscar Bajac, dispuso hoy de la medida, suspendiendo los efectos de la legislación hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión.
La ley N° 4629/2012, “Que Establece un Régimen Especial de Jubilación e Indemnización para los Trabajadores de Acepar” se sustenta en la “necesidad” de permitir a los trabajadores de Acepar acceder a una jubilación e indemnización en razón de haber trabajado “en condiciones de insalubridad” y, por tanto, expuestos a enfermedades y lesiones temporales o permanentes y a la pérdida de productividad de los mismos.
Sin embargo, el Art. 2° de la ley comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original “quedó rebasada y desnaturalizada”.
La normativa permitirá que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años de edad en Acepar SA se pueda jubilar a los 40 años aun cuando haya desempeñado funciones en la planta industrial o en el área administrativa y sin importar que sufra o no de una alguna enfermedad profesional y/o enfermedad común.
El IPS ha argumentado que todo haber jubilatorio debe guardar la mayor coherencia, correlación y representatividad con la historia laboral del trabajador.
Por otro lado, gremios de jubilados del IPS advirtieron que la legislación podría llevar a la quiebra al IPS en cinco o 10 años.