Sertrán no debe controlar rutas

La Corte ratificó que la fiscalización de rutas nacionales e internacionales es atribución del Gobierno Central y no de las comunas. Así señala el fallo de la máxima instancia jurídica que declaró ilegal las fotomultas.

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El cobro de infracciones en rutas nacionales son realizadas por la empresa Sertrán y los municipios que accionaron contra la ley “Orgánica Municipal”, violando normativas que son potestad de la Policía Caminera y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para el procedimiento de imposición de multas.

La acción de inconstitucional fue presentada por los abogados de los municipios de Ypacaraí, Areguá, Caapucú, Yaguarón y Ñemby, en contra del artículo 12 de la Ley “Orgánica Municipal”.

Esa parte de la legislación señala que “la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a seguridad y la circulación de vehículos y de peatones y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central”.

Parte del voto del ministro Antonio Fretes detalla que los representantes de las comunas citadas reclamaron “la soberanía sobre el control de los caminos, específicamente rutas nacionales e internacionales, pero aparentemente desconocieron que es el Estado paraguayo el que detenta la potestad absoluta sobre ellos y que por una cuestión de administración los ´cede´, circunstancia que perfectamente puede variar en base a las disposiciones constitucionales y legales”.

Al hablar de la fiscalización del tránsito de las comunas, el ministro Fretes, indicó en su voto que “para ejercer ese control, los municipios necesitan de jurisdicción territorial y esa normativa es ejercida por el Estado central, en ejercicio de su soberanía territorial en todo el país”.

Por último, argumenta que la ley pone punto final a la disputa de potestades entre el poder central y los descentralizados, detallando que las atribuciones fiscalizadoras de los municipios se limitará a caminos internos, correspondiendo en consecuencia los externos al gobierno Central.

Los ministros Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera se adhirieron al voto de su colega Fretes y no hicieron lugar a la inconstitucionalidad planteada por los municipios de Ypacaraí, Areguá, Caapucú, Yaguarón y Ñemby.

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