Cooperativistas tratarán hoy destitución de hurrero de OGD

LUQUE. El Consejo de Administración (Conad) de la Cooperativa Luque Ltda. tratará esta tarde en sesión ordinaria el pedido de destitución del presidente de la entidad Miguel Mancuello, solicitado por socios.

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Esta tarde, los consejeros darán curso al pedido presentado el martes pasado, por los socios indignados que ante el comportamiento del extitular de la Cooperativa Luque Ltda., el colorado daherista Miguel Mancuello, “exigen de manera irrestricta la renuncia del mismo al cargo de presidente y su destitución como miembro del consejo”. Caso contrario, sería el próximo escrachado en Luque, aseguran.

Ese mismo día, Mancuello, puso “a disposición su cargo” y por voto unánime de los nueve miembros del Conad, fue aceptado y electo Javier Marecos (colorado Añetete). Este último, dijo que si existen hechos reprochables respecto a Mancuello, lo estudiarán y llamarán a una auditoria sobre su gestión y tendrá la oportunidad de presentar su descargo.

Los cooperativistas, repudiaron el comportamiento de Miguel Mancuello, directamente vinculado al exsenador Óscar González Daher. Dicen que el pedido de destitución obedece a varias irregularidades evidenciadas y cometidas por el consejero.

En el punto uno de la nota, reprochan la múltiple remuneración que percibe el acomodado de González Daher. Aseguran, que Mancuello violó los artículos 1, 2 y 3 de la ley 700/96.

Esta ley ordena que el funcionario o empleado público “que perciba sueldo o remuneración sin contraprestación efectiva de servicios será condenado a la devolución inmediata de todo lo percibido, más sus intereses legales, e inhabilitado para ejercer la función pública de uno a cinco años”.

Mancuello figura como funcionario público nombrado de la Cámara de Senadores como jefe del departamento categoría C30 con una remuneración presupuestada de G. 7.100.000. Fue comisionado a la Municipalidad de Luque como asesor externo de su correligionario, el intendente Carlos Echeverría, donde no está obligado a cumplir horario.

El documento, también hace mención sobre el caso de la EBY, donde el hurrero es uno de los “tercerizados” que figura en la larga lista de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y cobra G. 6.500.000. Otro cargo que ocupa desde hace poco es la presidencia de la Central Cooperativa Nacional Limitada “Credicoop”, donde supuestamente aceptó el cargo “ad honorem”. Ahora, sigue siendo miembro titular de la cooperativa y percibe G. 10.000.000.

Según denuncia de los propios funcionarios de la Cooperativa Luque Ltda., Mancuello apaña a planilleros, ya que un sector del funcionariado “goza de privilegios”. También aseguran que viola el estatuto del cooperativista al ser presidente de la Seccional N° 3 y apaña la corrupción, defendiendo a Óscar González Daher.

Mancuello, apeló a favor del exparlamentario colorado presentándose en la Cámara de Senadores junto a otros hurreros, la semana pasada para solicitar que no se trate la pérdida de investidura de González Daher, además de pedir que se respete la voluntad popular.

Los socios, cuestionan la utilización irregular del móvil institucional, del cual fue retirado el logotipo y número de móvil por una supuesta orden del mismo Mancuello, según fuente. El pasado sábado el consejero, visitó a su líder, Óscar González Daher, en el automóvil de la marca Toyota Yaris de color gris y con chapa BRF296 a nombre de C.P.Y.S Luque Limitada Coop. Mult. de Ahorro y Crédito (Cooperativa Luque). El número de RUC de la entidad privada, según la factura que emite es 80015312-0, la misma numeración que figura en los registros de la Dirección del Registro de Automotores.

Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de doble remuneración.

Artículo 1º. Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Artículo 2º. A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales.

Artículo 3º. Se entenderá que existe sueldo o remuneración simultánea, el que se perciba por servicios prestados en un mismo horario laboral.

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