Contratista de bioceánica incumple con MOPC

El consorcio Corredor Vial Bioceánico, conformado por la empresa brasileña Queiroz-Galvão –investigada por el caso Lava Jato– y la paraguaya Ocho A, no presentó en tiempo ni forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según datos del MOPC.

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La constructora brasileña Queiroz-Galvão también se encuentra actualmente investigada en el marco del sonado caso “Lava Jato” y tiene antecedentes de incumplimiento contractual e investigaciones por casos de corrupción en países de Sudamérica.

El citado consorcio Corredor Vial Bioceánico, integrado para este proyecto por la mencionada constructora brasileña y la paraguaya Ocho A SA, fue el ganador de la licitación, convocada por el MOPC bajo la modalidad de “llave en mano” y regulada por la Ley 5074, según la cual se financia con capital privado el 100% del diseño, la construcción y la fiscalización de la obra.

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El MOPC firmó el respectivo contrato el 11 de mayo de 2018, y el consorcio había quedado obligado (según las normativas locales vigentes) a presentar el 21 de mayo de 2018 la “garantía de fiel cumplimiento del contrato”.

Sin embargo, en la página web del MOPC está registrado que lo hizo 24 horas después (el 22 de mayo), en violación de la cláusula 6.1 y demás concordantes de las condiciones generales del contrato, que indica claramente: “El contratista (...) deberá presentar al contratante dentro de los 10 días calendario siguientes, a partir de la fecha de suscripción del contrato, una garantía de cumplimiento de contrato...”.

Además, la cláusula 17.10 establece que la “garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada por la convocante (MOPC) si el adjudicatario no procede por causa imputable al mismo...”. El Ministerio de Obras no ha reaccionado aún a este flagrante incumplimiento, y, aparentemente, ha dado curso a la presentación fuera de tiempo.

Según los datos oficiales, el consorcio no solamente ha transgredido cláusulas del contrato, sino también los artículos 36 y 39, de la Ley Nº 2051/03, de Contrataciones Públicas. El Art. 36 se refiere al plazo para la formalizacón de contratos y, precisamente, indica que “toda adjudicacón obligará a la convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación a formalizar el contrato respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación”, que en este caso se produjo el 9 de marzo de 2018.

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Añade que “si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación...”.

Por su parte, el Art. 39, de la Ley 2151 prescribe que “los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar: c) el fiel cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el 10% y el 20% del monto total del contrato, que en este caso es de US$ 421 millones.

Añade que los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del contrato. “La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa de proveedor o contratista, en cuyo caso la convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Art. 36”.

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